REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001153
PARTE ACTORA: CARLOS CESAR ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.546.093.-
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.446.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m. habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano CARLOS CESAR ROMERO, y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada IMEL, C.A, el apoderado judicial abogado DANIEL GONZALEZ, ya identificado, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 29.428,70) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano CARLOS CESAR ROMERO, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque numero 92874499, girado contra la cuenta de la empresa que mantiene en el banco Mercantil, Numero 0105-0133-40-1133007899, el cual es entregado en este acto al trabajador. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.- Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Trabajador.
Apoderado del Trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|