ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000170
PARTE ACTORA: YUNI PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.538.043.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, YUNI PRADA, Inpreabogado N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JOSE QUINTERO, Inpreabogado N° 41.690.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 25 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YUNI PRADA, abogado ARNELSA RAVELO, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JOSE QUINTERO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 30.432,03, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos para el día de 02 de octubre de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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