| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000568
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.638.462
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSE GREGORIO BEJARANO, Inpreabogado Nº 180.804
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA HBN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. TEOLINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 52.498
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



NARRATIVA

En fecha dos (02) de junio de dos mil dos mil quince (2015) el abogado JOSE GREGORIO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 180.804, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GERMAN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.638.462, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo CONSTRUTORA HBN, C.A, acompañada de poder que le acredita dicha representación.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar el despacho saneador a los fines de subsanar el libelo. Una vez corregida la demanda, se procede a su admisión en fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio dieciocho (18); se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días martes 28 de julio de 2015 y 17 de septiembre de 2015.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, el ciudadano: GERMAN ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, abogado: JOSE GREGORIO BEJARANO, tal y como consta en autos al folio 39 del presente expediente, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo CONSTRUTORA HBN, C.A. por intermedio de su apoderada judicial la Abogada: TEOLINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.498, según poder que consta en los autos.

Por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: JOSE GREGORIO BEJARANO parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog, PATRICIA AROSTEGUI OROZCO


EL SECRETARIO (A)







PAO.pao.-