REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000731
PARTE ACTORA: NELSON FARIAS, JESUS SOLORZANO, JUAN CARLOS PINTO y LUIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.623.352, 11.335.150, 16.308.312 y 22.722.904 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA
APODERADO JUDICIAL: (NO CONSTA EN ACTAS)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha dos (02) de junio de 2015, recibe este Juzgado la presente demanda presentada por los ciudadanos NELSON FARIAS, JESUS SOLORZANO, JUAN CARLOS PINTO y LUIS GUERRA, debidamente asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa CORPOSERVICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por Cobro de Prestaciones Sociales, una vez revisada se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada. Realizada la notificación de la empresa accionada se dio inicio al cómputo del término para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, anteriormente identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa CORPOSERVICA., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
La parte demandante en el libelo de demanda alega que comenzaron a prestar servicio como Oficiales de Seguridad para la sociedad mercantil CORPOSERVICA, de la manera siguiente
NELSON FARIAS: Prestó servicio, subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad en las instalaciones del Banco de Venezuela, sede la pirámide, por un lapso ininterrumpido de once (11) meses y veintinueve (29) días, teniendo como fecha de ingreso el 02/01/2013 y fecha de egreso 31/12/2013, cuando fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa diurna de 06:00a.m a 06:00p.m y nocturna de 06:00p.m a 06:00a.m, devengando como último salario base diario de Bs.F. 99.10; salario normal diario de Bs.F. 146.37, formado por el salario base diario, más otros conceptos devengados quincenalmente, como horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, hora de almuerzo laborada, domingos trabajados, y un salario integral diario de Bs.F. 176.86, formado por el salario normal diario, más la incidencia del bono vacacional de Bs.F 6.10, más la incidencia de las utilidades de Bs.F. 24.39, calculada en base a 60 días de utilidades al año que paga la demandada.
JESUS SOLORZANO: Prestó servicio , subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad en las instalaciones del Banco de Venezuela, de los Guaritos y el Banco Banvenez, por un lapso ininterrumpido de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, teniendo como fecha de ingreso el 13/03/2013 y fecha de egreso 14/04/2014, cuando fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa diurna de 06:00a.m a 06:00p.m y nocturna de 06:00p.m a 06:00a.m, devengando como último salario base diario de Bs.F. 109.01; salario normal diario de Bs.F. 150.10, formado por el salario base diario, más otros conceptos devengados quincenalmente, como horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, hora de almuerzo laborada, domingos trabajados, y un salario integral diario de Bs.F. 181.79, formado por el salario normal diario, más la incidencia del bono vacacional de Bs.F 6.25, más la incidencia de las utilidades de Bs.F. 25.02, calculada en base a 60 días de utilidades al año que paga la demandada.
JUAN CARLOS PINTO: Prestó servicio, subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad en las instalaciones del Banco de Venezuela, sede la pirámide, por un lapso ininterrumpido de tres (03) meses y siete (07) días, teniendo como fecha de ingreso el 09/02/2014 y fecha de egreso 16/05/2014, cuando fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa diurna de 06:00a.m a 06:00p.m y nocturna de 06:00p.m a 06:00a.m, devengando como último salario base diario de Bs.F. 141.71; salario normal diario de Bs.F. 150.10, formado por el salario base diario, más otros conceptos devengados quincenalmente, como horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, hora de almuerzo laborada, domingos trabajados, y un salario integral diario de Bs.F. 181.37, formado por el salario normal diario, más la incidencia del bono vacacional de Bs.F 6.25, más la incidencia de las utilidades de Bs.F. 25.02, calculada en base a 60 días de utilidades al año que paga la demandada.
LUIS GUERRA: Prestó servicio, subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad en las instalaciones del Banco de Venezuela, de los Guaritos y el Banco Banvenez, por un lapso ininterrumpido de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, teniendo como fecha de ingreso el 01/12/2013 y fecha de egreso 30/04/2014, cuando fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa diurna de 06:00a.m a 06:00p.m y nocturna de 06:00p.m a 06:00a.m, devengando como último salario base diario de Bs.F. 109.01; salario normal diario de Bs.F. 150.10, formado por el salario base diario, más otros conceptos devengados quincenalmente, como horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, hora de almuerzo laborada, domingos trabajados, y un salario integral diario de Bs.F. 181.37, formado por el salario normal diario, más la incidencia del bono vacacional de Bs.F 6.25, más la incidencia de las utilidades de Bs.F. 25.02, calculada en base a 60 días de utilidades al año que paga la demandada.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre los NELSON FARIAS, JESUS SOLORZANO, JUAN CARLOS PINTO y LUIS GUERRA y la entidad de trabajo CORPOSERVICA., de igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, que se desempeñaban como oficiales de seguridad, los salarios señalados y que la terminación de la relación de trabajo entre los ciudadanos NELSON FARIAS, JESUS SOLORZANO, JUAN CARLOS PINTO y LUIS GUERRA y la accionada empresa CORPOSERVICA fue terminada por despido injustificado. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los demandantes estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a la normativa citada. Así se declara.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar que la pretensión no sea contraria a derecho, para ello puede hacer una revisión del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados, se pueden tomar para determinar la procedencia en derecho de los hechos narrados en el libelo. En virtud de lo anterior, una vez realizada dicha revisión del libelo de la demanda y del legajo probatorio consignado por la parte demandante, pudo verificar esta Juzgadora que existe incongruencia con los montos de los conceptos demandados. En virtud de la anterior, el Tribunal realizará las operaciones aritméticas a los fines de determinar los montos de los conceptos demandados. Así se establece.
En tal sentido, corresponden a los demandantes por la terminación de la relación de trabajo, los siguientes conceptos y montos.
NELSON FARIAS:
- Por Concepto de Prestaciones Sociales: (Art. 142 LOTTT): 55 días a razón de bolívares 176,86 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 9.727,30.
- Por Concepto de Intereses (Art. 143 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 591,22.
- Por Concepto de Indemnización (Art. 92 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 9.727,30.
- Por Concepto de Utilidades (Art. 131 LOTTT): 60 días a razón del salario normal diario bolívares 146,37, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 8.782,20.
- En relación a las Vacaciones Vencidas demandadas, se pretende el pago de 60 días, siendo lo procedente en derecho 13,75 días de Vacaciones Fraccionadas, luego del primer año ininterrumpido de prestación de servicio (Art. 192 LOTTT), a razón de salario normal diario bolívares 146,37 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.012,58
- Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) corresponde 13,75 días a razón de salario normal diario bolivares 146,37 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.012,58
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y DOS OCHOCIENTO CINCUENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS. (Bs. 32.853,18).
JESUS SOLORZANO:
- Por Concepto de Prestaciones Sociales: (Art. 142 LOTTT): 60 días correspondiente al año de prestación de servicio, más 5 días de la fracción del mes, más 2 días adicionales, totalizan 67 días a razón de salario integral bolívares 181,79 bolívares, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 12.179,93.
- Por Concepto de Intereses (Art. 143 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 668,18.
- Por Concepto de Indemnización (Art. 92 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 12.179,93.
- Por Concepto de Utilidades (Art. 131 LOTTT):: 15 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.251,50.
- Por Concepto de Vacaciones Vencidas No disfrutadas No Pagadas (Art. 195 LOTTT), 15 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.251,50.
- Por Concepto de Bono Vacacional Vencido (Art. 192 LOTTT) corresponde15 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.251,50.
- Por Concepto de Disfrute de Vacaciones Vencidas (Art. 195 LOTTT) corresponde15 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.251,50.
- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT) corresponde 1,33 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 199,50.
- Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) corresponde 1,33 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 199,50.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUATRO (Bs. 34.432,04).
JUAN CARLOS PINTO:
- Por Concepto de Prestaciones Sociales: (Art. 142 LOTTT): demanda 30 días, dado que el tiempo de servicio fue de 3 meses y 7 días, aun cuando la ley establece que el derecho al deposito nace al momento de iniciar el trimestre, existe criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social, señalando que el derecho al pago de la fracción procede cuando el trabajador labora treinta días, siendo que esta causa fueron 7 días laborados del segundo trimestre, estos no generan antigüedad. Se acuerda 15 días a razón de salario integral bolívares 181,37 bolívares, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.720,55.
- Por Concepto de Indemnización (Art. 92 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 2.720,55.
- Por Concepto de Utilidades Fraccionadas (Art. 131 LOTTT): 15 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.251,50.
- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT) corresponde 3,75 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 562,87.
-Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) corresponde 3,75 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 562,87.
-Por Concepto de Bono de Alimentación: se toma como mínimo el 50% de la unidad tributaria de 150 por 96 días la cantidad de Bolívares 7.200,00
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DIECISEIS MIL DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 16.018,34).
LUIS GUERRA:
- Por Concepto de Prestaciones Sociales: (Art. 142 LOTTT): demanda 60 días, dado que el tiempo de servicio fue de 4 meses y 29 días, aun cuando la ley establece que el derecho al deposito nace al momento de iniciar el trimestre, existe criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social, señalando que el derecho al pago de la fracción procede cuando el trabajador labora treinta días, siendo que esta causa fueron 29 días laborados del segundo trimestre, estos generan la fracción de antigüedad. Se acuerda 20 días a razón de salario integral bolívares 181,37 bolívares, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.627,40.
- Por Concepto de Indemnización (Art. 92 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 3.627,40.
- Por Concepto de Intereses (Art. 143 LOTTT): le corresponde la cantidad de Bolívares 34,12.
- Por Concepto de Utilidades Fraccionadas (Art. 131 LOTTT): 20 días a razón del salario normal diario bolívares 150,10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3002,00.
- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT) corresponde 5 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 750,50.
-Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) corresponde 3,75 días a razón del salario normal diario bolívares 150.10, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 750,50.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTOMOS (Bs. 11.791,92)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa CORPOSERVICA, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos NELSON FARIAS, JESUS SOLORZANO, JUAN CARLOS PINTO y LUIS GUERRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CORPOSERVICA, al ciudadano NELSON FARIAS la cantidad de TREINTA Y DOS OCHOCIENTO CINCUENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS. (Bs. 32.853,18), JESUS SOLORZANO la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUATRO (Bs. 34.432,04), JUAN CARLOS PINTO la cantidad de DIECISEIS MIL DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 16.018,34 y al ciudadano LUIS GUERRA la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTOMOS (Bs. 11.791,92)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
LA JUEZA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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