REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000454.
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SALAZAR DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.865.647.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, CARLOS BALZA SOLE y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 59.874, 98.752 y 4.726, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO URACOA (IMDURA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDERCI A. MORENO M., abogada titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.121 e inscrita en el IPSA bajo el N° 132.606, en su carácter de SINDICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y BONO DE ALIMENTACIÓN.
En fecha cinco (05) de mayo del año 2015 la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.865.647, debidamente asistida del profesional del derecho ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 59.874, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral y presentan demanda por Cobro de Salarios Caídos, Bonificaciones de Fin de Año y Bono de Alimentación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO URACOA (IMDURA).
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, en fecha once (11) de mayo de 2015, dictó despacho saneador, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandante, realizando la parte actora la corrección del libelo a través de escrito agregado a los autos en fecha 27 de mayo de los corrientes.
En fecha 27 de mayo del año 2015, la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DE MÁRQUEZ, ya identificada, otorga a través de diligencia cursante al folio sesenta y uno (61) de la presente causa, poder Apud-Acta a los profesionales del derecho ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, CARLOS BALZA SOLE y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 59.874, 98.752 y 4.726, respectivamente, el 28 de mayo de los corrientes, se ordena la admisión de la presente demanda y se libra cartel de notificación al INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO URACOA (IMDURA) y oficio al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS.
El cinco (05) de junio del año 2015, el funcionario Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Laboral, deja constancia de haber practicado las notificaciones cursantes en autos en los términos indicados con resultado positivo, lo cual fue certificado por secretaria.
Por lo cual habiendo transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas el termino de al distancia otorgado a las partes y los 10 días hábiles establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar en fecha 05 de agosto de 2015, fecha en la cual me aboque al conocimiento de la causa, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DE MÁRQUEZ, ya identificada con su apoderado judicial debidamente constituido abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, ya identificado y como representante del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO URACOA (IMDURA), la Sindica Municipal de la alcaldía del Municipio Uracoa, abogada YUDERCI A. MORENO M., abogada titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.121 e inscrita en el IPSA bajo el N° 132.606. Una vez dado inicio a la audiencia preliminar se realizaron dos prolongaciones, fijándose en la última de ellas la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para celebrarse el día miércoles 23 de septiembre a las 11:30 am.
En virtud de ello y siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de al audiencia el día de hoy, miércoles 23 de septiembre del año 2015, el funcionario Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) de este Circuito Laboral, realizó el llamado para la audiencia prolongada, dejándose constancia de la incomperecencia de la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales legalmente constituidos, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada YUDERCI A. MORENO M., abogada titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.121 e inscrita en el IPSA bajo el N° 132.606, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA, motivo por el cual el Tribunal concede un lapso de espera de veinte (20) minutos de espera, a la parte actora a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes; transcurriendo el lapso de veinte (20) minutos, después de la hora fijada en el acta de fecha 17 de septiembre de 2015, el Alguacil realizó un segundo llamado en el cual se dejo constancia que no se hizo presente la demandante ni por si no por medio de sus apoderados ya identificados, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia de la comparecencia puntual de la ciudadana YUDERCI A. MORENO M., abogada titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.073.121 e inscrita en el IPSA bajo el N° 132.606, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA.
En consecuencia, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia para el proceso continué su curso legal, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, declarándose Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.865.647, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los veintitrés (23) de mes de septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente.
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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