REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000645.
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 9.895.354.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN y HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 30.002 y 92.113, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INSALCA, C.A. NO COMPARECE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 9.895.354, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 9.895.354, asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, explanando sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A. Se libró Despacho Saneador en fecha 26 de julio de 2015, subsanando la parte actora mediante escrito presentado en fecha 20 de julio, admitiéndose la demanda 21 de julio de los corrientes, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES INSALCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta el demandante ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificado en la narración de los hechos, que laboró desde el 01 de enero del año 2012 y hasta el 01 de diciembre del año 2014, para la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A, desempeñando el cargo de obrero en un horario de trabajo de 7:00 a.m., a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m de lunes a viernes, con dos días libres, que devengaba durante la relación laboral salario mínimo, siendo el ultimo de Bs. 4.889,11, según Gaceta Oficial N° 40.542, que solo el ultimo año la demandada le cancelo el pago de ceta alimentaría con un valor de Bs. 600, asimismo manifestó que la entidad de trabajo demandada no le hacia entrega de recibos de pagos y que se le adeudan los conceptos de: antigüedad, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional anuales, utilidades, y cesta alimentaría, que la demandada le adeuda por todos los conceptos anteriores un total de Bs. 135.654,72.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los hechos alegados, por el actor en su libelo de la demanda, siempre y cuando no sean contrarios a derecho las peticiones previa revisión del derecho por la Jueza Suplente a cargo de este Tribunal.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el demandante ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A., para prestar sus servicios como OBRERO, y que hasta la fecha de la presentación de su demanda no había recibido el pago correspondiente por los años de servicio personal prestados a la demandada.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a los dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y revisados como han sido y no habiendo medios probatorios aportados por la parte actora, en la presente causa, por cuanto manifestó en su narración de los hechos que la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A, no le entregaba recibos de pago, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados:
Es importante señalar, que de acuerdo a lo manifestado por el actor en la narración de los hechos en cuanto que devengaba salario mínimo, por lo cual quien decide a los efectos de calcular la antigüedad y los interés de la prestaciones sociales, se tomaran en cuenta todos los aumentos del salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional durante el tiempo de la relación laboral entre el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A.
Asimismo y según lo manifestado por la parte actora en la relación de los hechos de su escrito de demanda la relación laboral inicio en fecha 01 de enero del año 2012 y culmino por despido en fecha 01 de diciembre del año 2014, lo cual nos deja claro que la relación entre laboral entre el demandante ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A., tuvo una duración de dos (2) años y diez (10) mes y un (01) día, por lo cual le corresponde el pago de los conceptos demandaos de la siguiente manera:

1.- ANTIGÜEDAD e INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 18.785,98) discriminado de la siguiente manera:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alícuota Bono Alicuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

enero 2012 1.548,22 51,61 51,61 15 2,15 7 1,00 54,76 5 273,81 273,81
febrero 2012 1.548,22 51,61 51,61 15 2,15 7 1,00 54,76 5 273,81 547,61
marzo 2012 1.548,22 51,61 51,61 15 2,15 7 1,00 54,76 5 273,81 821,42
abril 2012 1.548,22 51,61 51,61 15 2,15 7 1,00 54,76 5 273,81 1.095,22
mayo 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 1.095,22
junio 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 1.095,22
julio 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 15 1.001,50 1.822,92
agosto 2012 1.780,45 59,35 59,35 30 4,95 15 2,47 66,77 0 - 1.822,92
septiembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 1.822,92
octubre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 15 1.151,73 2.974,65
noviembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 2.974,65
diciembre 2012 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 15 2,84 76,78 0 - 2.974,65
enero 2013 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 15 1.154,57 4.129,22
febrero 2013 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 0 - 4.129,22
marzo 2013 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 0 - 4.129,22
abril 2013 2.047,52 68,25 68,25 30 5,69 16 3,03 76,97 15 1.154,57 5.283,80
mayo 2013 2.457,02 81,90 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 5.283,80
junio 2013 2.457,02 81,90 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 5.283,80
julio 2013 2.457,02 81,90 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 15 1.385,49 6.669,28
agosto 2013 2.457,02 81,90 81,90 30 6,83 16 3,64 92,37 0 - 6.669,28
septiembre 2013 2.702,73 90,09 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 0 - 6.669,28
octubre 2013 2.702,73 90,09 90,09 30 7,51 16 4,00 101,60 15 1.524,04 8.193,32
noviembre 2013 2.973,00 99,10 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 8.193,32
diciembre 2013 2.973,00 99,10 99,10 30 8,26 16 4,40 111,76 0 - 8.193,32
enero 2014 3.270,30 109,01 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 17 2.095,11 10.288,43
febrero 2014 3.270,30 109,01 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 0 - 10.288,43
marzo 2014 3.270,30 109,01 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 0 - 10.288,43
abril 2014 3.270,30 109,01 109,01 30 9,08 17 5,15 123,24 15 1.848,63 12.137,06
mayo 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 12.137,06
junio 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 12.137,06
julio 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 14.540,28
agosto 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 14.540,28
septiembre 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 14.540,28
octubre 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 15 2.403,22 16.943,51
noviembre 2014 4.251,40 141,71 141,71 30 11,81 17 6,69 160,21 0 - 16.943,51
diciembre 2014 4.889,11 162,97 162,97 30 13,58 17 7,70 184,25 10 1.842,47 18.785,98
182

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Corresponde a la parte actora la cantidad de Tres Mil Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 3.083,93).


Período Comprendido Salario Salario Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Basico Mes Básico Diario Acumuladas Interés Acumulados
enero 2012 1.548,22 51,61 273,81 15,70% 31 3,58 3,58
febrero 2012 1.548,22 51,61 547,61 15,18% 28 6,38 9,96
marzo 2012 1.548,22 51,61 821,42 14,97% 31 10,90 20,86
abril 2012 1.548,22 51,61 1.095,22 15,41% 30 14,27 35,12
mayo 2012 1.780,45 59,35 1.095,22 15,63% 31 14,51 49,63
junio 2012 1.780,45 59,35 1.095,22 15,38% 30 13,85 63,48
julio 2012 1.780,45 59,35 1.822,92 15,35% 30 23,32 44,17
agosto 2012 1.780,45 59,35 1.822,92 15,57% 31 24,44 68,61
septiembre 2012 2.047,52 68,25 1.822,92 15,65% 30 23,77 92,39
octubre 2012 2.047,52 68,25 2.974,65 15,50% 31 39,70 132,09
noviembre 2012 2.047,52 68,25 2.974,65 15,29% 30 37,90 169,99
diciembre 2012 2.047,52 68,25 2.974,65 15,06% 31 38,58 208,57
enero 2013 2.047,52 68,25 4.129,22 14,66% 31 52,13 260,70
febrero 2013 2.047,52 68,25 4.129,22 15,47% 28 49,68 310,38
marzo 2013 2.047,52 68,25 4.129,22 14,89% 31 52,94 363,32
abril 2013 2.047,52 68,25 5.283,80 15,09% 30 66,44 429,77
mayo 2013 2.457,02 81,90 5.283,80 15,07% 31 68,57 498,34
junio 2013 2.457,02 81,90 5.283,80 14,88% 30 65,52 563,86
julio 2013 2.457,02 81,90 6.669,28 14,97% 31 85,97 649,83
agosto 2013 2.457,02 81,90 6.669,28 15,53% 31 89,19 739,02
septiembre 2013 2.702,73 90,09 6.669,28 15,13% 30 84,09 823,11
octubre 2013 2.702,73 90,09 8.193,32 14,99% 31 105,76 928,86
noviembre 2013 2.973,00 99,10 8.193,32 14,93% 30 101,94 1.030,80
diciembre 2013 2.973,00 99,10 8.193,32 15,15% 31 106,89 1.137,69
enero 2014 3.270,30 109,01 10.288,43 15,12% 31 133,96 1.271,65
febrero 2014 3.270,30 109,01 10.288,43 15,54% 28 124,35 1.396,00
marzo 2014 3.270,30 109,01 10.288,43 15,05% 31 133,34 1.529,34
abril 2014 3.270,30 109,01 12.137,06 15,44% 30 156,16 1.685,50
mayo 2014 4.251,40 141,71 12.137,06 15,54% 31 162,41 1.847,91
junio 2014 4.251,40 141,71 12.137,06 15,56% 30 157,38 2.005,29
julio 2014 4.251,40 141,71 14.540,28 15,86% 31 198,58 2.203,87
agosto 2014 4.251,40 141,71 14.540,28 16,23% 31 203,21 2.407,08
septiembre 2014 4.251,40 141,71 14.540,28 16,16% 30 195,81 2.602,89
octubre 2014 4.251,40 141,71 16.943,51 16,16% 31 235,78 2.838,67
noviembre 2014 4.251,40 141,71 16.943,51 16,96% 30 239,47 3.077,14
diciembre 2014 4.889,11 162,97 18.785,98 16,85% 1 8,79 3.083,93

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en los artículos 191, 192 y 196, le corresponde por este concepto un total de 107,18 días que multiplicados por el último salario básico de Bs. 162,97 da un total de Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 17.467,13), a cancelar por la parte demandada, lo que resulta de la siguiente operación:

Año 2013: 15 días (vacaciones) + 7 días (sábado, domingo y feriado) + 15 días (bono vacacional) = 37 días
Año 2014: 16 días (vacaciones) + 7 días ((sábado, domingo y feriado) + 16 días (bono vacacional= 39 días
Fracción año 2014: 15,59 días (vacaciones) + 15, 59 días ( bono vacacional= 31, 18 días.

3.- UTILIDADES: de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago de 90 días que multiplicado por el salario ultimo diario percibido por el demandante cada año da un total de Nueve Mil Novecientos Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 9.909,60), a cancelar por la entidad de trabajo demanda, base del cálculo:

Año 2012: 30 días x 68,25 (básico conforme al salario mínimo)= Bs. 2.047,50
Año 2013: 30 días x 99,10 (básico conforme al salario mínimo)= Bs. 2973,00.
Año 2014: 30 días x 162,97 (básico conforme al salario mínimo)= Bs. 4.889,10.

4.- CESTA ALIMENTARIA: Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en la última Reforma parcial de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147, Decreto 1.393 de fecha 17 de noviembre de 2014, y el Reglamento de la Ley de Alimentación, asimismo y según lo planteado en la corrección del libelo de la demanda por parte del apoderado del actor, en relación a su jornada efectiva laborada por el demandante y por cuanto manifiesta en el reclamo de este concepto que los dos primeros años no le fue cancelado el beneficio, le corresponde por los 02 primeros años de servicio (2012-2013), 522 días de las jornadas laboradas que multiplicados por 75 Bs., aplicando el 0,50% del valor de la Unidad Tributaria actual, da un total de Bs. 39.150,00.

En relación al año 2014, se desprende de la corrección del Libelo que le fue cancelado el beneficio de cesta de alimentación a razón de Bs. 600 mensuales, por lo cual tenemos 11 meses x Bs. 600 = Bs. 6.600. Ahora bien, desde el mes de enero de 2014 a octubre de 2014, correspondía al actor la cantidad de 217 días, a razón de Bs. 31,75 del Valor de la Unidad Tributaria para el momento en el cual se genero y se realizó el pago parcial, arrojando la cantidad de Bs. 6.889,75; y tomando en consideración la Reforma de la Ley de Alimentación, tenemos un pendiente de 22 días, es decir, correspondiente al mes de noviembre más un día del mes de diciembre del año 2014, fecha en la cual culmino la relación laboral, entonces tenemos que: 23 días x Bs. 75, aplicando el 0,50% del valor de la Unidad Tributaria actual da un total de Bs. 1.725., para un total de Bs. 8.614,75 (Bs. 6889,75+1.725), cantidad a la cual se le debe deducir la recibido por tal concepto durante el año 2014, resultando una diferencia que debe cancelar el patrono de Dos Mil Catorce Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.014,75). De acuerdo a lo anterior, el monto total por el beneficio de alimentación asciende a la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 41.164, 75).

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Noventa Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 90.411,39), monto este que se condena a pagar. Así se decide.

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 9.895.354, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo INVERSIONES INSALCA, C.A., a pagar al demandante la cantidad total de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 90.411,39), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)

Abg.