REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000762.
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ GUZMÁN CASTILLO y GREGORIO JOSÉ GARANTON SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 21.348.251 y V- 19.662.427, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: EL GRANJERO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISMAIRA SALAMANCA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 141.209.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 29 de septiembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., se da INICIO a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 90.870, en su condición de apoderado judicial de los demandantes ciudadano OMAR JOSÉ GUZMÁN CASTILLO y GREGORIO JOSÉ GARANTON SIFONTES, ya identificados, quienes se encuentran presentes en este acto y la abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 141.209, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada EL GRANJERO C.A, según consta de Poder agregado a los autos.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de: ciudadano OMAR GUZMAN, SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 74.752,38) Y GREGORIO GARANTON CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, por cuanto de la revisión realizada a los recibos correspondientes, se evidencia el pago de montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes las siguientes cantidades:
OMAR JOSÉ GUZMAN CASTILLO: Bs. 28.162,05, a través de cheque de la entidad de trabajo demandada N° 30104159, del Banco Mercantil.
GREGORIO JOSÉ GARANTON SIFONTES: Bs. 39.443,45, a través de cheque de la entidad de trabajo demandada N° 34104160, del Banco Mercantil
Lo cual es aceptado por ambos demandantes presentes en esta audiencia, como la diferencia adeuda por la entidad de trabajo demandada, EL GRANJERO C.A, y son entregados en este acto por el tribunal, dejándose copia de los mismos en autos.
Los demandantes presente en este acto a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada EL GRANJERO C.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Se deja constancia de la entrega amabas partes de sus escritos de pruebas y anexos los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Demandantes y su apoderado
Apoderada de la entidad de trabajo
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