REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de septiembre de 2015
205 y 156°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000860
PARTE ACTORA: LUISA BELTRANA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.780.193.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAR E. CABELLO GIL. Abogado de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.325.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VELMAR, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.245.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTOS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 30 de septiembre de 2015, las partes involucradas en la presente causa, anteriormente identificados solicitaron la habilitación del tiempo necesario, con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por cuanto no es contrario a derecho su solicitud, se acuerda en tal sentido la empresa la representación de la entidad de trabajo demandada se da por notificada comparecen, hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la ciudadana LUISA BELTRANA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.780.193, en su carácter de demandante en la presente causa debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho abogado, CESAR E. CABELLO GIL. Abogado de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.325., y por la entidad de trabajo MULTISERVICIOS VELMAR, C.A, parte demandada la profesional del derecho abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.245., en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de poder que cursa en autos.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la INCAPACIDAD TEMPORAL, DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 199.790,88), siendo esta la cantidad de la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar en este acto a la demandante, ciudadana LUISA BELTRANA BRITO, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, ( Bs. 170.000,00) a través de cheque N° 157693321 de fecha 28-09-2015, del Banco Mercantil, emitidos por la entidad de trabajo demandada MULTISERVICIOS VELMAR, C.A cual es aceptado por la demandante, quien manifiesta su voluntad de recibir dicha cantidad y se entrega en este acto, dejándose copia en autos.
La actora a través de su abogado asistente, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MULTISERVICIOS VELMAR, C.A por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Demandante y Abogado Asistente Apoderada de la demandada
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