REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: NP11-N-2015-000053.
PARTE RECURRENTE: JESUS EDUARDO MORANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.079.214, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JESUS RAFAEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.156.253, abogado e inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 121.308.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE PODER COMUNAL FUNDACOMUNAL.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, el ciudadano JESUS EDUARDO MORANDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.079.214, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS OLIVEROS GUEVARA, inscrito en I.P.SA., bajo el N° 121.308, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00355-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2015-01-0005, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano JESUS MORANDY, antes identificado.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso contencioso Administrativo de efectos particulares, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:
ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar del recurso de nulidad, alega el recurrente que en fecha 05 de enero de 2015, el ciudadano JESUS EDURDO MORANDY, denunció el despido Injustificado, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, realizado por la FUNDACOMUNAL, en fecha 18 de diciembre del año 2014, desempeñando el cargo de Productor Integral, devengando un salario para la fecha del despido de Bs. 4.498,20, alega asimismo que en fecha 21 de agosto del año 2014 fue elegido delegado de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Centro de Trabajo, alegando que esto fue la causal de su despido, violando los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refieren al derecho de trabajo, a la estabilidad laboral y a la libertad sindical. Posteriormente el día 13 de mayo de 2015 se publica Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declara Sin Lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano JESUS EDUARDO MORANDY, antes identificado.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
De tal manera, que declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:
“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el articulo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00355-2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas en fecha trece (13) de mayo de 2015, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2015-01-00005, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano JESUS MORANDY, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, además no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
DECISIÓN.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la por el ciudadano JESUS EDUARDO MORANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.079.214, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS OLIVEROS GUEVARA, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 121.308, contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00355-2015, de fecha trece (13) de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2015-01-00005, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.
QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), en su sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y de no lograrse la notificación de la mencionada entidad de trabajo, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205º y 156º. Dios y Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 10:45 A.M se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
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