REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NC11-X-2015-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Inhibición, formulada por el ciudadano Abg. Roberto Giangiulio Antonucci, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-R-2015-000176, con motivo de la demandada que tiene incoada la ciudadana María Eugenia Carvajal Vegas, en contra la entidad de trabajo Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur de Monagas, este Tribunal Primero Superior observa:

En fecha 18 de septiembre del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NC11-X-2015-000034, contentivo de la presente inhibición, en el cual el Juez del Juzgado mencionado, Roberto Giangiulio Antonucci, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-R-2015-000176.

Señala el prenombrado Juez, que conoció de de la causa principal cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, haciendo la salvedad que estando la causa en ejecución, en fecha 09/01/2008, dicta un Auto, en el cual, emite opinión a un planteamiento similar al del Auto del cual se recurre, verificándose con ello, que emitió pronunciamiento al fondo.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del Juez del a quo para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2015-000176, es por ello, que este Tribunal Superior pasa ha considerar que ante lo expresado y contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5° de la referida Ley, el cual establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)

Asimismo el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Negrillas agregadas por este Tribunal).

En el presente caso, la causal invocada por el Juez del Juzgado de Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial queda demostrada, por cuanto la diligencia donde plante la inhibición, fue acompañada de copias certificadas del auto de fecha 09 de enero de 2008 emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en la causa NP11-L-2005-000325 en el cual el Juez inhibido se desempeñaba como Juez Titular del referido despacho (Folios 02 y 03), causa que conoció con anterioridad, en la cual se puede apreciar que aparecen como intervenientes la ciudadana MARIA CARVAJAL VEGAS, como parte demandante, contra la entidad de trabajo UNIDAD DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, por motivos de Cobro de prestaciones Sociales.

Ahora bien, se observa que en dicha causa el juez se pronuncio sobre la cualidad de la Procuraduría General del Estado Monagas y cuando comienza a computarse el lapso de suspensión en la referida causa, teniendo en cuenta este precedente, se constata que en fecha 29 de julio de 2015, la Jueza a cargo del Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en la misma causa NP11-L-2005-000325, realiza un pronunciamiento que coincide con el del Juez Inhibido, tal como se constata de las copias certificadas remitidas las cuales rielan a los folios 11 al 13, y visto que dicho auto fue impugnado y es objeto del recurso de apelación interpuesto, ante esta situación es procedente que el Juez del a quo se inhiba de la causa, esto con el fin de que se garantice a las partes la transparencia del juicio y la imparcialidad de quien deba decidir, y de igual forma que no quede dudas de los principios que deber regir en todo proceso para obtener la justicia en los términos exigidos por la Constitución, por estas razones considera esta Juzgadora que debe prosperar la inhibición formulada por el Juez del referido Juzgado. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que sea agregado al expediente principal y a su vez dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-R-2015-000176.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Temporal Superior

Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario,
Abg. Horacio Gómez






INHIBICION.-
ASUNTO: NC11-X-2015-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2015-000176.