SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 139/2015
FECHA 21/09/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000176
En fecha 08 de junio de 2015, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Oficio N° CSCA-2015-000869, de fecha 26 de mayo 2015, a través la cual remiten el recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto ante la corte de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PIZZERIA Y CARNES LA CASCADA C.A.”, contra la Resolución Nº GRF/2014/149, de fecha 10 de junio de 2014 y notificada en fecha 15 de septiembre de 2014, de aviso de cobro Nº GRF/AC/2014/3866, de fecha 04 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través la cual exhorta a realizar el pago de la contribución especial por la prestación de servicios turísticos, para los periodos fiscales correspondientes a los meses comprendidos desde enero 2011 hasta febrero 2014, ambos inclusive, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (166.054,81).
El presente Recurso fue remitido por la Unidad inicialmente indicada, en fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), y este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo Asunto N° AP41-U-2015-000176, mediante auto de fecha 11 de junio de 2015, librándose las correspondientes notificaciones de Ley.
Así los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia tributaria, a la Gerencia De Recaudación Y Fiscalización Del Instituto Nacional De Turismo (INATUR) y el Viceprocurador General de la República, fueron notificados en fecha 29/06/2015, 01/07/2015 y 01/07/2015, respectivamente, siendo consignada las boleta de notificación en el expediente judicial en fecha01/07/2015, 02/07/2015 y 13/07/2017, respectivamente, la apoderada judicial de la contribuyente “PIZZERIA Y CARNES LA CASCADA C.A.”, a través de diligencia se dio por notificada en fecha 18/06/2015.
II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de admisibilidad o no del recurso previstos en los artículos 267, 273 y 274 del Código Orgánico Tributario y de inmediato pasa a analizar los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia del presente recurso contencioso tributario. Al respecto, el Tribunal observa lo siguiente:
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 268 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 268: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de este.”
Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar que los contribuyentes puede recurrir Administrativa o Judicialmente cualquier Acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria que determine tributos, aplique sanciones o afecte en cualquier forma los derechos de los administrados, entendiéndose de esto que los veinticinco (25) días a que se refieren los artículos 254 y 267 del Código Orgánico Tributario, se inicia para ejercer cualquiera de los dos Recursos, bien sea el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario. Por tanto, si transcurren los veinticinco (25) días hábiles sin que los Administrados ejerzan alguno de los Recursos señalados y otorgados legalmente para su defensa, el Acto Administrativo queda firme y se extingue tal derecho.
En el caso que nos atañe, este Tribunal interpreta que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles, es un lapso extraprocesal que debe computarse según el calendario llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, a la cual le corresponde la distribución de las causas según lo establece el artículo 23 de la Resolución N° 68 del 27 de Agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.011 Extraordinario, la cual crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en estas cortes; artículo éste que es del tenor siguiente:
a) “La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) será la encargada de recibir y distribuir en oportunamente los escritos, libelos de demanda, solicitudes, diligencias u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a las Cortes Primera o Segunda de lo contencioso administrativo y a los respectivos juzgados de sustanciación.”
Por lo anterior, de la revisión del calendario llevado por la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se observa que la misma tuvo como días hábiles, desde la notificación del acto administrativo recurrido (exclusive), vale decir, desde el 15 de septiembre de 2014, según lo afirmó la contribuyente en el escrito recursivo, hasta el día de la interposición del recurso (inclusive), se detalla lo siguiente:
DÍAS HÁBILES URDD DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TOTAL
SEPTIEMBRE 2014 16, 17, 18, 22, 24, 25, 29 y 30. 08
OCTUBRE 2014 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30. 18
NOVIEMBRE 2014 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27. 16
DICIEMBRE 2014 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 16, 17 y 18. 10
ENERO 2015 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29. 12
FEBRERO 2015 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 23, 24, 25 y 26. 13
MARZO 2015 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11. 07
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Es decir que el lapso de caducidad para el ejercicio del recurso contencioso tributario venció en fecha 29 de octubre de 2014, según se desprende del cómputo anterior, y el contribuyente ejerció el presente recurso en fecha 11 de marzo de 2015, por lo que se observa la caducidad del lapso ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional forzosamente declarar Inadmisible la presente causa.
Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el representante legal de la contribuyente “PIZZERIA Y CARNES LA CASCADA C.A.”, Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso contencioso tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2015, el Oficio N° CSCA-2015-000869, de fecha 26 de mayo 2015, a través la cual remiten el recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PIZZERIA Y CARNES LA CASCADA C.A.”, contra la Resolución Nº GRF/2014/149, de fecha 10 de junio de 2014 y notificada en fecha 15 de septiembre de 2014, de aviso de cobro Nº GRF/AC/2014/3866, de fecha 04 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a través la cual exhorta a realizar el pago de la contribución especial por la prestación de servicios turísticos, para los periodos fiscales correspondientes a los meses comprendidos desde enero 2011 hasta febrero 2014, ambos inclusive, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (166.054,81).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000176
RIJS/NEGL/yeia.
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