REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vistas las pruebas presentadas por la abogada MARILYN OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
En cuanto al expediente administrativo promovido por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo II del escrito de la parte recurrente este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO.,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp: 007680
Nakary