REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
El 30 de abril de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.899.915, debidamente asistido por el abogado Pedro Daniel Cegarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.999, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
El 14 de agosto de 2014, el referido Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo remitido mediante oficio Nro.1757-2014, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Por efectos de la distribución reglamentaria, en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil catorce (2014), correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en esa misma fecha.
Mediante decisión de fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), este Juzgado se declaró Incompetente para el conocimiento del presente recurso, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 13 de noviembre de 2014, la Corte Primera de lo contencioso administrativo de la Región Capital dictó decisión mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para el conocimiento de la presente acción, siendo remitido el presente expediente a este Juzgado mediante oficio Nro. 2015-4435, de fecha 2 de julio de 2015, recibido día 8 de ese mismo mes y año.
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
La representación judicial de la parte actora señaló, que fue notificado mediante oficio Nº DIPERSO-1080104-003, emanado de la Dirección de Personal, del otorgamiento del beneficio de jubilación a partir del día primero (1°) de enero de 1996, siéndole asignado el 80% del Salario Integral del Personal Activo, fundamentándose en el Artículo 5 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Expuso, que el primero (1º) de septiembre de dos mil diez (2010), fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.500, la escala de sueldos aplicables a los funcionarios del SEBIN. Así como también que el siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), consignó comunicación al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando la revisión y ajuste de su pensión de jubilación.
Indicó, que por medio del Oficio Nº 1.500-1900-1111, de fecha dos (02) de mayo dos mil trece (2013), la Asociación de Jubilados de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), recibió comunicación mediante la cual el ciudadano Director de Recursos Humanos, le informó sobre las fechas en las cuales fueron otorgados los pasos IV, V, VI y VII del Tabulador de Sueldo Básico de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Manifestó, que los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran, no sólo el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, sino que asegura su nivel de vida acorde con la dignidad humana así como también la aplicación del artículo 13 y 16 del Reglamento, en concordancia con el artículo 5 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Señaló, que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye un fundamento legal para los intereses legítimos del querellante, así con el principio de justicia social debe mantenerse incólume, de tal forma que las personas jubiladas, deben mantener un nivel de vida acorde con lo sostenido durante la vida activa, de manera que cuando se produzca un aumento del sueldo al personal activo, el personal jubilado, según su porcentaje, también de manera justa, obtenga el mismo beneficio, todo ello para que no sea afectada ni su calidad de vida ni su poder adquisitivo, tomando en cuenta la inflación actual, siendo un beneficio para el jubilado, que dedicó con responsabilidad e integridad gran parte de su vida útil laborando para el Estado, en una profesión y ocupación de alto riesgo, como lo es la seguridad del Estado, por lo que en consecuencia solicita se cumpla de manera natural y lógica el derecho consagrado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó “se oficie lo pertinente para que se dirija comunicación a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de obtener la información respectiva sobre el Salario Integral, de los funcionarios con el rango de Comisario General. Sueldo básico (Tabulador paso VII), aplicado desde el día 12 de noviembre de 2012, más la prima por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivelación profesional, y su retroactivo, de los pasos del tabulador: IV, V, VI y VII; siendo aplicado a partir del día 23 de septiembre de 2011, fecha de la solicitud de Revisión y Ajuste ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); 24 octubre de 2011; 14 de abril de 2011; 14 de abril de 2012; y el 12 de noviembre de 2012, hasta la fecha que se emita la respectiva decisión, con la finalidad que la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), remita comunicación a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que se ejecute el pago de los cálculos realizados mediante el ajuste de su respectiva Pensión de Jubilación”.
Asimismo, solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines que remita “(…) la información relativa al Salario integral con el rango de Comisario General, definido por el Artículo 5 del ‘Régimen Especial de Jubilación y Pensionados para Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores’ en el cual se evidencia, la constitucionalidad del mismo, según sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo de 2011, Nº 2011-0751”; que el beneficio que solicita mediante la presente querella sea declarado con retroactividad, de conformidad con la comunicación recibida en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), ante la Oficina de Correspondencia del Despacho del Ministro para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y se efectúe pronunciamiento respecto al ajuste automático de la Pensión de Jubilación cada vez que se produzca un ajuste del sueldo en el personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso funcionarial por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.899.915, debidamente asistido por el abogado Pedro Daniel Cegarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.999, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
Ahora bien, visto que el presente asunto se contrae a un recurso contencioso administrativo funcionarial, resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Artículo 93.- Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”
Asimismo, cabe agregar lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 25 numeral 6 señala lo siguiente:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.
En consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con la disposición antes transcrita, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho para su notificación conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.899.915, debidamente asistido por el abogado Pedro Daniel Cegarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.999, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a los fines que tenga conocimiento de la presente causa, y al ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, en su carácter de parte querellante en el presente expediente, mediante comisión librada al Juez del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, toda vez que su domicilio procesal se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
IVÁN PAREDES
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
IVÁN PAREDES
YVR/IP/or
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