REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°

En fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano ELIO GONZÁLO SALAZAR, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.564.496, debidamente asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
Mediante distribución efectuada en fecha 14 de enero de 2015, dicha causa fue asignada a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando registrada bajo el número JSCA3-N-2015-0005, según numeración de éste Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de enero de 2015, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo librados en esa misma fecha los oficios correspondientes.
El 23 de febrero de 2015, el Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Asimismo dejó constancia el 2 de marzo de 2015, de la citación del Procurador General de la República.
El 10 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual manifestó “DESISTO del Recurso de Nulidad Funcionarial, interpuesto por ante este Órgano Jurisdiccional (…)”, lo cual fue ratificado mediante diligencia del 11 de agosto de este mismo año.
El 11 de agosto de 2015, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 16 de septiembre de 2015, la representación judicial de la República consignó escrito de contestación a través del cual solicitó como punto previo la declaratoria de inadmisibilidad por la existencia de cosa juzgada y expresó sus defensas de fondo. De igual modo, consignaron en esa misma fecha escrito separado en el cual solicitó la acumulación de la presente causa con la que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte querellante sustentó el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló, que “ingresó a la ex- Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el 16 DE MARZO 1.959, (sic) donde laboro (sic) TREINTA Y SEIS (36) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de manera ininterrumpida, habiendo trabajado en diferentes áreas y sin ningún tipo de antecedentes disciplinarios y en fecha 15 DE MARZO DEL 1.995 (sic) SE LE OTORGO (sic) EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, con un porcentaje del 80% sobre sui (sic) salario que devengaba como COMISARIO GENERAL de ese Organismo de Seguridad del Estado, actualmente el salario que devenga mensualmente es el mínimos (sic) decretado por el Ejecutivo Nacional CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (sic) (Bs. 4.889,11) el cual es depositado en la Cuenta Nomina (sic) de Ahorro apertura (sic) en el Banco Bicentenario ordenada por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (…)”. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
Indicó, que “durante el trascurso de mi labor policial, ocupe (sic) varios cargos actuando diligentemente en la lucha contra la delincuencia organizadas (sic), velando en todo momento por el mantenimiento del régimen democrático y la paz social, tal como se evidencia de mi Perfil Curricular, que se evidencia su ascendente carrera policial y los reconocimientos obtenidos, a los (sic) largo de su ardua labor como se evidencia en su Perfil Curricular”. (Negrillas del texto original).
Alegó, que cumple “a cabalidad dicho Perfil Policial del sueldo de un COMISARIO GENERAL del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Treinta y Dos Mil Noventa y Seis Céntimos (Bs. 32.096,00) el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 18 de Diciembre del 2014, donde aparece el Decreto de Vicepresidencia Nº 1.543”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Sostuvo, que “Actualmente el Beneficio que percibo como -COMISARIO GENERAL (sic), jubilado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es de CUATRO MIL OCHOCIENTO (sic) OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales el cual me es depositado en la Cuenta Nomina (sic) de Ahorro aperturada en el Banco Bicenterio ordenada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz”. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
Manifestó, que “mediante Decreto Nº 7.453 de fecha 01 de Junio 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la república (sic) Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de ese (sic) misma fecha, emanada de la Presidencia de la República, la DISIP, pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal y como se desprende del artículo 1º del referido Decreto”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Señaló, que “en ese mismo orden de ideas el artículo 8 del referido Decreto de forma expresa estableció que, a partir de la vigencia del mismo personal de la DISIP que se encuentren en condición de JUBILADO, pasarán con sus mismos DERECHOS al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ahora y Paz”.
Sostuvo, que “todos aquellos funcionarios que préstamos (sic) servicios en la DISIP y fuimos JUBILADOS no pertenecemos a la nomina del SEBIN en nuestra condición de JUBILADOS, mas si (sic) al Ministerio de relaciones (sic) Interiores, Justicia y Paz”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Alegó, que “tal como lo manifestara anteriormente dicho Decretó (sic) (7.453), se procedió a sustituirse el nombre de la DISIP, por el del SEBIN, conservando las mismas JERARQUIA (sic), para el PERSONAL POLICIAL, en fecha 17 de Diciembre del 2014, de la Presidencia de la República, dictó Decreto Nº 1.543, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564, a través del cual se estableció la NUEVA ESCALA DE SUELDO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DEL SEBIN”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Indicó, que “actualmente el grado o jerarquía por el cual fui jubilado es de COMISARIO GENERAL de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y el sueldo hoy de un COMISARIO GENERAL, con el mismo grado o jerarquía del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente de La (sic) Vicepresidencia, es de la cantidad o la suma Treinta y Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Exactos (Bs. 38.138,00) el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 18 de diciembre del 2014, donde aparece el Decreto de Vicepresidencia Nº 1.543, siendo que fui jubilado con el 80% de mi salario la HOMOLOGACIÓN al monto de la pensión de jubilación que ha de realizarse es por la cantidad ante descrita lo cual sería la cantidad o la suma Treinta y Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Exactos (Bs. 38.138,00), sacándole el 80% seria de Treinta mil Quinientos Diez Mil Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 30.510,14), solicito así sea declarado”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Finalmente solicitó que “sea HOMOLOGADO la Pensión Jubilatoria, a partir del día Órgano Jurisdiccional publique la sentencia, (sic) con base al porcentaje que le fue conferido en la oportunidad en que fue jubilado, esto es, el porcentaje del 80% sobre su salario que devenga como COMISARIO GENERAL de ese Organismo de Seguridad del Estado, tomándose en consideración el sueldo del cargo ante marrado (sic) ó su equivalente consistentes en el sueldo actual de COMISARIO GENERAL, con el mismo grado o jerarquía del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dependiente de la Vicepresidencia, es de la cantidad o la suma de Treinta y Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Exactos (Bs. 38.138,00) el publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.564 de fecha 18 de diciembre de 2014, donde aparece el Decreto de Vicepresidencia Nº 1.543, siendo que fui jubilado con el 80% de mi salario la HOMOLOGACIÓN al monto de la pensión de jubilación que ha de realizarse es por la cantidad de Treinta Mil Quinientos Diez Mil Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 30.510,14)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del texto original). Asimismo, solicitó se ordene al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz proceda a la HOMOLOGACIÓN del monto de su pensión Jubilatoria.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencias suscritas por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fechas 10 y 11 de agosto de 2015, expresó “DESISTO del Recurso de Nulidad Funcionarial, interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional” “Consigno en este acto Copia Simple del Poder General que me faculta para DESISTIR asimismo Ratifico la Diligencia del día diez (10) de Agosto del año en curso, donde DESISTO de la Acción que interpuse por ante este Digno Tribunal (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio Gonzalo Salazar, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.564.496, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y a tal efecto se observa:
Si bien en el caso de autos la representación judicial de la parte demandada el 16 de septiembre de 2015, en la oportunidad de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial solicitó como punto previo la declaratoria de inadmisibilidad por la existencia de cosa juzgada y expresó sus defensas de fondo, y que de igual modo, mediante escrito separado de esa misma fecha requirió la acumulación de la presente causa con la que cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. No obstante, el apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencias de fecha 10 y 11 de agosto del año en curso, es decir, antes que constara en autos el escrito de contestación, manifestó “DESISTO del Recurso de Nulidad Funcionarial, interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional” “Consigno en este acto Copia Simple del Poder General que me faculta para DESISTIR asimismo Ratifico la Diligencia del día diez (10) de Agosto del año en curso, donde DESISTO de la Acción que interpuse por ante este Digno Tribunal (…)”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente emprender las siguientes consideraciones respecto a la procedencia de la homologación de esta particular forma unilateral de autocomposición procesal, como lo es el desistimiento:
En este contexto, cabe señalar que el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de no continuar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Atendiendo a lo anterior y visto que el caso de autos se refiere a un desistimiento expreso tanto de la acción como del procedimiento interpuesto ante este Tribunal, debe apuntarse que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento de primera instancia en virtud de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la validez del desistimiento estará sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones de eficacia, entre las cuales se exige la homologación por parte del Tribunal de la causa, quien deberá verificar los requisitos procesales establecidos en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De tal modo, que para la procedencia de los desistimientos expresos es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia N° 2006-1979, de fecha 22 de junio de 2006, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Vs. Sudaban, ratificada en sentencia Nº 2009-537, de fecha 2 de abril de 2009, caso: María Antonieta Expósito De Bello Vs. La Gobernación del Estado Bolivariano De Miranda).
En este orden de ideas, se verifica del análisis de las actas que conforman el presente expediente que fue el Profesional del Derecho Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio Gonzalo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.496, según se desprende del instrumento poder que corre inserto en copia simple a los folios 42 al 44, del presente expediente, de donde se evidencia que efectivamente le fue otorgado de manera expresa la facultad para desistir.
De modo pues, que conforme a lo transcrito supra el apoderado judicial de la parte actora procedió a desistir de la acción que cursa ante este Tribunal, que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial corresponde a una materia perfectamente disponible por las partes en juicio, cuya naturaleza no contraviene el orden público, así como normativa alguna contenida en el ordenamiento jurídico vigente. Así se declara.
En virtud de las razones expuestas de manera precedente, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo procede a HOMOLOGAR el desistimiento de la acción efectuado por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO GONZALO SALAZAR, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.564.496, respecto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 12 de enero de 2015, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se HOMOLOGA el desistimiento expreso de la acción formulado por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO GONZALO SALAZAR, portador de la cédula de identidad Nº 4.625.730, respecto del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,

IVÁN PAREDES

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,


IVÁN PAREDES
YVR/IP/gag