REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000268
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-qto, cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha 2 de Diciembre 2004, bajo el Nº 33, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº. V -14.689.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº. V -16.016.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 22 de Junio de 2015, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Posteriormente, y estando dentro de los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogada en ejercicio e identificada en el encabezado del presente fallo, y consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento; es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ, anteriormente identificada, en fecha 24 de Septiembre de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.




Asunto: AP11-M-2015-000268
CARR / LJRM / El