REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2014-000086
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), suscrita por la abogada MONICA MERCEDES POLEO SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta al folio cuarenta y ocho (48), de la Presente Pieza Principal, Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), el cual fue debidamente dado por consumado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Expediente, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 016/2015, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 536, ubicada en la calle C-4, Zona “G” de la Urbanización Caurimare, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (567,29 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciocho metros con ochenta y un centímetros (18,81 mts) con la parcela Nº 543 de la zona “G”; SUR: En dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts) con calle de la urbanización; ESTE: En veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) con la parcela Nº 537 de la zona “G”; y OESTE: En treinta y un metros con treinta y cuatro centímetros (31,34 mts) con la parcela Nº 534 de la zona “G”. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, ciudadano ADAULFO ENRIQUE JIMÉNEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.290, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 8, Protocolo Primero…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 638/2015.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.