REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH16-X-2012-000044
Con vista al escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), inserto en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AP11-M-2012-000297, por la abogada ENEIDA MAGALLY VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercer interviniente: ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, y en atención al pedimento en el contenido, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del noventa y dos (92) al noventa y nueve (99), ambos inclusive, inserta en la pieza principal II, del asunto distinguido AP11-M-2012-000297, Sentencia Dictada por este Despacho, en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), en la cual declara perimida la instancia y la extinción del presente proceso, definitivamente firme como se encuentra dicha decisión. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante el Oficio No 2013-682, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y Nº E-18, y el área de ampliación L (E-18), situados en la Manzana “E”, de la Tercera Etapa del Parque Residencial Los Overos, ubicado en Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento de la Segunda y Tercera etapa del parque residencial antes mencionado, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, el 19 de Mayo de 1998, bajo el Nº 50, Folios 263 al 318, Tomo 6, Protocolo Primero, dicho inmueble tiene un área de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (154,30 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle D, SUR: Parcelas E-19 y L (E-19), ESTE: L (E-18), y OESTE: Parcela E-17. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,824%. Asimismo le corresponde al inmueble un área de ampliación L (E-18), la cual tiene una superficie aprox. De CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (14,92 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle D, SUR: L (E-19), ESTE: Calle 2, y OESTE: Parcela E-18. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,176%, el inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.272.514, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua el 15 de junio de 2009, bajo el Nº 2009.1718, asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 274.4.2.1.1125, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la abogada ENEIDA MAGALLY VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.356, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercer interviniente: ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 648/2015.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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