REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia de fecha 16 septiembre de 2015, suscrita por la abogada LOURDES NIETO FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 16 de septiembre de 2015 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 4 de agosto de 2015, exclusive, y agotado el 17 de septiembre de 2015, inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 6 de julio de 2004, por el apoderado de la parte demandada, ciudadano FELIX FERRER SALAS, en contra de la decisión judicial proferida en fecha 27 de abril de 2004, por el entonces Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas la cual queda confirmada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares y daños morales interpuso la ciudadana CARMEN MILA DE LA ROCA JIMÉNEZ contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificadas. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de ONCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 11.107,00), por concepto de la cantidad retirada indebidamente de la cuenta corrientes No.4263005487 de la que es titular la parte actora, así como los intereses generados sobre dicho capital adeudado, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, generados desde el momento en que individualmente fueron realizados los debitos hasta el día 31.3.2001 por un monto actual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.238,65). TERCERO: PROCEDENTE la indexación por daño moral demanda por la parte actora ciudadana CARMEN MILA DE LA ROCA JIMENEZ, en consecuencia se condena a la parte demandada entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), por el referido concepto. CUARTO: HA LUGAR la indexación judicial la cual será aplicada al monto que se ordena pagar de ONCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (11.107,00) tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emanados del Banco Central de Venezuela para el período comprendido desde el 8 de mayo de 2001, exclusive, fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo los siguientes períodos (…omissis). QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con los artículos 274 y 281 eiusdem.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada LOURDES NIETO FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día diecisiete (17) de septiembre de 2015.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ










Expediente Nº AC71-R-2004-000163
AMJ/MCP/mf