REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER IGNACIO CIONI LEAL.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Despacho no consta que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADAS: Ciudadanos LUBERTO CONTRERAS y JORGE ALEJANDRO SAYEGH CHIDIAC.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Despacho no consta que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.510/AP71-X-2015-000122.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el día veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 384-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2015, comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.925.234, e inscrito, en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.272, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal y quien expone: “ Vista la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual dicha Alzada declaró NULA la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2012 y en consecuencia repuso la presente causa al estado de que se agreguen las pruebas promovidas por las partes y que continúe el juicio hasta su conclusión, es lo por lo que considero que me encuentro incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. En consecuencia, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, solicitando respetuosamente a la superioridad que habrá de conocer la presente incidencia, declare con lugar la misma por los términos aquí expuestos. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que luego del sorteo aleatorio correspondiente el Juzgado designado conozca de la presente Inhibición, así como se ordena luego de cumplidos los tramites establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, remitir el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial para que luego de su distribución la misma continúe su curso legal respectivo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que comoquiera que en sentencia dictada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró nula la decisión dictada por ese Juzgado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), en consecuencia repuso la presente causa al estado de que se agregaran las pruebas promovidas por las partes y que continuara el juicio hasta su conclusión; se encontraba incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia; constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a el Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JAVIER IGNACIO CIONI LEAL, contra los ciudadanos LUBERTO CONTRERAS y JORGE ALEJANDRO SAYEGH CHIDIAC.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YAJAIRA BRUZUAL.


En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YAJAIRA BRUZUAL.