REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-R-2015-000465.
Recurso de Casación/ Civil
Desalojo/Recurso.
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de septiembre de 2015
Años 205° y 156°
1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto el 22, 24 y 28 de abril de 2015, por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la perención de la instancia alegada por la parte demandada; sin lugar la impugnación de la cuantía; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo, intentada por el ciudadano GERARDO JOSÉ PRADENAS ZABALA, en contra de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES.
2.- Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 18 de mayo de 2015, la dio por recibida y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de las notificaciones de las partes, a las once antes meridiem (11:00 A.M.), para que se llevara a cabo la audiencia oral de apelación, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; librando al efecto boletas de notificación.
3.- El 03 de junio de 2015, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia del 16 de junio y 10 de julio de 2015, la abogada INES ARMINDA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, indicando la dirección.
4.- El 10 de julio de 2015, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada; reservándose la boleta de notificación para un nuevo traslado.
5.- El 31 de julio de 2015, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de la practica de la notificación de la parte demandada, en la persona de la ciudadana LOLYMAR PERDOMO, quien se negó a suministrarle su numero de cédula y a firmar el recibo de la boleta. En esa misma fecha, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria de este tribunal, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de notificación y del comienzo del cómputo del término para que se llevara a cabo la audiencia oral de apelación. Constancia que efectuó en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso que comporta el derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6.- El 03 de agosto de 2015, el abogado IBRAHIM QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, este tribunal, mediante auto, corrigió error material cometido en la actuación de la secretaria del 31 de julio de 2015, con respecto a la hora de celebrarse la audiencia oral.
7.- El 05 de agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la audiencia oral de apelación, este tribunal declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22, 24 y 28 de abril de 2015, por el abogado IBRAHIM QUINTERO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.020.658, en contra de la decisión dictada oralmente el 16 de abril de 2015, con fallo in extenso publicado el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano GERARDO JOSÉ PRADENAS ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.135, en contra de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.020.658. En consecuencia, se declaró extinguida la relación arrendaticia; se condenó a la parte demandada, al desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en la Planta Séptima del Modulo “A” del Edificio Nº 3, del Conjunto Residencial El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la Avenida Washington (Puente 9 de Diciembre) a la autopista Francisco Fajardo y la Avenida E de la Urbanización El Pinar; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada norte del edificio; SUR, pasillo de circulación por donde tiene acceso, dicto de ventilación, escaleras y apartamento 1; ESTE, fachada este; y, OESTE, apartamento 5, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; quedando CONFIRMADA, la decisión dictada oralmente el 16 de abril de 2015, con fallo in extenso publicado el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hubo condenatoria en costas. Reservándose el lapso de cinco (5) días despacho siguientes para la publicación del fallo en extenso.
8.- El 12 de agosto de 2015, este tribunal publicó el fallo dictado el 05 de agosto de 2015, en extenso.
9.- Mediante diligencia del 14 de agosto de 2015, el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA, anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2015.
Visto el Recurso de Casación anunciado en el juicio que por desalojo de un apartamento objeto de arrendamiento, interpuso el ciudadano GERARDO JOSÉ PRADENAS ZABALA, en contra de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, este tribunal para proveer sobre su admisibilidad observa previamente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
*
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:
“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Por su parte el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece lo siguiente:
“…Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible…”
Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, en procesos especiales como el que hoy ocupa a este jurisdicente, se evidencia que en el presente caso fue ejercido por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, en forma oportuna; esto es, el 14 de agosto de 2015, según la disposición del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en contra de la decisión dictada por este tribunal el 12 de agosto de 2015. Así se establece.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y de la ley especial citada, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio; y, que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de treinta y seis mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.36.550,00), cantidad que se desprende de la estimación establecida en el escrito libelar de la demanda y su reforma, cuyo equivalente en unidades tributarias asciende a trescientos cuarenta y un con cincuenta y ocho unidades tributarias (341.58 U.T), para el momento de la interposición de la demanda, lo que no alcanza el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 20 septiembre de 2013, (fecha en la cual se interpuso la presente demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de trescientos veinte un mil bolívares (Bs.321.000), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), según se desprende de la Gaceta Oficial No. 40.106, de fecha 6 de febrero de 2013, lo que determina la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado el 14 de agosto de 2015, por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, en el juicio de DESALOJO, que le sigue el ciudadano GERARDO JOSÉ PRADENAS ZABALA, por no cumplir con la cuantía habilitante para acceder a la sede casacional. Así formalmente se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.631, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VIDELA DE FLORES, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.020.658, en contra de la decisión dictada el 12 de agosto de 2015, por este tribunal, en el juicio de DESALOJO, que interpuso el ciudadano GERARDO JOSÉ PRADENAS ZABALA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Margarita Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad No. V- 16.037.135.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 18 de septiembre de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000465
Recurso de Casación/Civil
Desalojo/inadmisible/D
EJSM/EJTC/María
En la misma fecha, siendo Las dos y media post meridiem (2:30 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.