REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de septiembre de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 48978

DEMANDANTE. CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.812.342, y de este domicilio, debidamente representado por la Abogada FRANCIS CABRERA MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42421.-
DEMANDADA: YBIS TESALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.553.719, y de este domicilio, debidamente representada por la Abogada Karla carolina Márquez Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.072.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: EXTINCIÓN DEL PROCESO.

En fecha “13 de mayo de 2014”, la abogada FRANCIS CABRERA MONTESINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42421 actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.812.342, y de este domicilio, presentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana YBIS TESALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.553.719, y de este domicilio, fundamentada en la causal Segunda (2da) y Tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil. En fecha 15 de mayo de 2014 a través de auto se admitió la presente demanda librando la boleta de citación de la demandada y emplazando a las partes a que comparecieran al primer acto conciliatorio. Así mismo se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del código de procedimiento civil. (Consta al folio 12). A través de diligencia de fecha 21 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora consigno copia cerificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática del poder otorgado, así como dos juegos de copias fotostáticas a los fines de su certificación a objeto que se libre la compulsa (Consta al folio 16). A través de diligencia de fecha 30 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora consigno los emolumentos a los fines que se practique la citación de la parte demandada (Consta al folio 22).A través de diligencia de fecha 18 de junio de 2014 el alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber entregado Boleta de Citación al Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua, así como de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana Ybis Tesalia Hernández ubicada en La Urbanización Villas El sol La Morita I Municipio Linares Alcántara, siendo atendido por el vigilante quien al comunicarse con la demandada y al indicarle que le iban a entregar una citación esta dijo” dígale que no estoy” (Consta a los folios 23 al 25). En fecha 26 de junio de 2014 a través de diligencia la abogada Francis Cabrera antes identificada solicito se libre Cartel de Citación a los fines de ser publicado (Consta al folio 35). A través de auto de fecha 01 de julio de 2013 y tras haber sido imposible de la citación personal de la demandada ordeno efectuar la misma a través de carteles (Consta al folio 36). En fecha 25 de septiembre de 2014 a través de diligencia la apoderada judicial de la parte demandante dejo constancia de haber retirado cartel de citación a los fines de su publicación (Consta al folio 38). A través de diligencia de fecha 06 de octubre de 2014 la abogada en ejercicio Francis Cabrera consigno cartel de citación publicado en el diario El Periodiquito (Consta al folio 39). En fecha 03 de noviembre de 2014 a través de diligencia la apoderada judicial de la parte actora consigno los emolumentos a los fines del traslado del Secretario de este Juzgado para la fijación del cartel de citación en la residencia de la parte demandada (Consta al folio 43). En fecha 24 de noviembre de 2014 el Secretario de este Tribunal a través de diligencia dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la residencia de la demandada siendo atendido por el ciudadano Francisco Javier Cazares Hernández quien manifestó ser hijo de la ciudadana Ybis Tesalia Hernández, indicando que le informaría sobre la fijación del cartel (Consta al folio 44).A través de diligencia de fecha 23 de enero de 2015 la apoderada judicial de la parte demandante en vista de que la demandada no se dio por citada solicito se designe Defensor Judicial (Consta al folio 45). A través de auto de fecha 29 de enero de 2015 este Tribunal designo como Defensor Judicial de la ciudadana Ybis Tesalia Hernández a la abogada en ejercicio Karla Márquez librando la respectiva notificación (Consta a los folios 46 al 48). A través de diligencia de fecha 05 de marzo de 2015 el Alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber entregado Boleta de Notificación a la abogada Karla Márquez (Consta al folio 49). En fecha 10 de marzo de 2015 a través de diligencia la abogada Karla Márquez se dio por notificada y aceptando la designación efectuada por este Juzgado (Consta al folio 51). A través de diligencia de fecha 18 de marzo la abogada Francis Cabrera solicito la citación de la abogada Karla Márquez consignando copia del libelo de la demanda así como del auto de admisión para su certificación a los fines que se libre la compulsa) siendo acordado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015 (Consta a los folios 52 al 54). A través de diligencia de fecha 10 e abril de 2015 el Alguacil titular d este Juzgado dejo constancia de haber hecho entrega de recibo de citación a la abogada Karla Márquez (Consta al folio 55). En fecha 26 de mayo de 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio compareció la parte actora ciudadano Carlos Alfredo Tovar Alfaro identificado en autos dejando constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por si ni por su representante judicial (Consta al folio 57). En fecha 26 de mayo de 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio compareció la parte actora ciudadano Carlos Alfredo Tovar Alfaro identificado en autos dejando constancia que la parte demandante no compareció al acto ni por si ni por su representante judicial quedaron emplazadas las partes para el Acto de Contestación de la Demanda al quinto (5°) día de despacho siguiente (Consta al folio 58). En fecha 22 de julio de 2015 siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana Ybis Tesalia Hernández compareció la abogada Karla Márquez dejando constancia que de haberse trasladado hasta el domicilio de la demandada e intentando localizarla a través de correo especial siendo infructuosas todas las diligencias ya que no fue posible localizar a su defendida. (Consta a los folios 59 y 60). En fecha 27 de julio de 2015 comparecido la demandada ciudadana Ybis Tesalia Hernández actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.207 alegando que la defensora Ad Litem que le fue designada no hizo la mas minima diligencia para comunicarse con ella, presumiendo que no hubo interés en ubicarla (Consta a los folios 61 y 62). A través de diligencia de fecha 27 de julio de 2015 la apoderada judicial de la parte actora dejo constancia que la demandada en todo momento estuvo al tanto de la demanda y que siendo abogada conocía de los lapsos de los actos conciliatorios así como de la contestación de la demanda, alego que no fue citada por la defensora que le fue asignada demostrando desinterés en la demanda de la cual siempre tuvo conocimiento y aplicando tácticas dilatorias (Consta al folio 63 y su vuelto). A través de diligencia de fecha 29 de julio de 2015 la abogada Karla Márquez en su carácter de defensor Ad Litem de la demandada, consigno telegrama emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y enviado en fecha 08 de junio de 2015 a la ciudadana Ybis Tesalia Hernández (Consta al folio 64). A través de diligencia de fecha 05 de agosto de 2015 compareció la demandada abogada Ybis Tesalia Hernández a través de la cual y en vista de la no comparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda solicita la extinción de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil (Consta al folio 63). En fecha 05 de agosto de 2015 y a través de diligencia la apoderada judicial de la parte actora alego que su representado insistió en la demanda en el segundo acto conciliatorio, por lo cual le resulta inoficioso que quien demanda tenga que comparecer a dar contestación a su propia demanda (Consta a los folios 69 y 70 y sus vueltos). A través de diligencia de fecha 07 de agosto de 2015 compareció la abogada Francis Cabrera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y a través de la cual consigna sentencia de fecha 03 de junio de 2011 referida al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. (Consta a los folios 71 al 75).
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.-

En materia de divorcio si el demandante no asiste al acto de contestación de la demanda, el proceso se entenderá extinguido, y esto, es importante resaltarlo, constituye una excepción al principio general en relación con la contestación de la demanda contenido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la contestación de la demanda la efectuará el demandado ‘sin necesidad de la presencia del demandante’ [sic].
….” Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar la extinción del proceso y terminado el juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, en virtud de la no comparecencia de la parte accionante ciudadano CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO , antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/ms. Exp. 48978