REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de septiembre de 2015-
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 49192

DEMANDANTE: RUBEN DARIO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.759.798, debidamente asistida por la abogada YOCAK ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205564
DEMANDADO: MILAGROS MERCEDES MACHADO FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.779.314.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente juicio cuando en fecha “13 de mayo de 2015”, el ciudadano, RUBEN DARIO URIEPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.798, debidamente asistida por la abogada YOCAK ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205564, interpuso demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana, MILAGROS MERCEDES MACHADO FLORES mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.779.314, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.-
De la revisión de la presente demanda este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “15 de MAYO de 2015”, fecha en la se le dio entrada a la demanda, toda vez que no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación procesal para impulsar el proceso, habiendo transcurrido mas de seis (6) meses de inactividad procesal, por lo que esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se establece.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por DIVORCIO fue instaurado por el ciudadano, RUBEN DARIO URIEPERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.798 Contra la ciudadana, MILAGROS MERCEDES MACHADO FLORES , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 13.779.314.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario, Acc

Abg. JOEL NAVARRO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,

LMGM/wilmary
Exp. Nº 49192