REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 16 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
SOLICITANTE: ALICIA MERCEDES CÉSAR DE PINEDA, venezolana, mayor edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.605, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
EXPEDIENTE Nº: 15.633.
Vista la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por la abogada en ejercicio YNÉS ZORAIDA PARRA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.595, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA MERCEDES CÉSAR DE PINEDA, venezolana, mayor edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.605, domiciliada en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua; este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Palo Negro. Remítase con oficio en la oportunidad legal respectiva. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.-
EXP. N° 15.633.
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