REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay: 22 de Septiembre de 2015.
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: JUAN OMAR GONZÁLEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.950, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARYLIN MIRYAM BARRAZA DE CAPRILES Y RAUL EDUARDO CAPRILES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.207.810 y V-7.238.921 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE N°: 15.069

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 18 de Septiembre de 2015 folio (3) de la segunda pieza, por el ciudadano JUAN OMAR GONZÁLEZ NARANJO, en su carácter de parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AGUSTÍN ÁLVAREZ CARDIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.001, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (30 al 144) ambos inclusive, previa su certificación en autos por Secretaría. Se ordena expedir copia fotostática simple del libelo de la demanda que corre inserto a los folios (1 al 11). Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.-
EXP Nº 15.069.