REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000133
PARTE ACTORA: AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.467.453
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JENNIFER MARIN, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº .101.088
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SAIRI MONTAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100941,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.467.453, asistida en este acto por la Procuradora de los Trabajadores Abg. JENNIFER MARIN, PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.088 y por la parte demandada entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A., comparece su apoderado judicial ciudadana ABG. SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100941. También se hace presente el ABG. JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.825, en representación de la empresa CORPORACION ONCE C.A Y CONVEXPORT C.A, tal como se evidencia de poder presentado en este acto para que una vez confrontado la copia con el original, sea agregado a los autos Luego de un largo debate sobre los conceptos y monto demandado las partes deciden poner fin al litigio mediante una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.467.453, manifiesta que presto sus servicios como obrera para la entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A., desde el 01 de agosto de 2002 hasta el 01-02-2011 fecha en la cual fue despedida por la sub. Gerente de la entidad bancaria que la referida entidad de trabajo no le cancelo las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado y enfermedad de origen ocupacional que le corresponden, por lo que demanda a la entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A. para que le cancele la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON CERO CENTIMOS(Bs 377.912, 00) monto total que corresponde a los siguiente conceptos : Antigüedad, utilidades, vacaciones, indemnización por despido, salarios caídos, bono de alimentación, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y daños y perjuicios. SEGUNDA: La representación de las empresas CORPORACION ONCE C.A Y CONVEXPORT C.A ofrece a la trabajadora AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.467.453, el pago de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) para ser cancelados el día treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015) mediante un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora antes identificada, el referido pago se realizara por ante este tribunal. Manifiesta la representación de las empresas antes identificadas, que con este pago ofrecido a la trabajadora AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, libera a la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, de toda obligación derivada de la relación laboral, una vez que conste en autos el cumplimiento del ofrecimiento de la parte interviniente en este acto, es decir, la representación de las empresas CORPORACION ONCE C.A Y CONVEXPORT C.A.. TERCERA: La demandante AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.467.453, haciendo un recalculo al monto demandado acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la demandada, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00). La parte actora, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento, una vez que conste en autos el cumpliendo de la representación de las empresas CORPORACION ONCE C.A Y CONVEXPORT C.A.. CUARTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido y se anexe copia fotostática del cheque antes mencionado. En este mismo acto se ordena la devolución de los escritos de pruebas y caudal probatorio a las partes Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Victoria estado Aragua a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Es todo termino se leyó y conforme firman
LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADOS ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

REPRESENTANTE DE LAS EM PRESAS CORPORACION ONCE C.A Y CONVEXPORT C.A
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO