REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000120
PARTE ACTORA: JUAN JOSE OJEDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.689.403
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. REINALDO PAREDES MENA, FERNANDO PAREDES MENA, Y JOHNY WILFREDO BERNAL, inscritos en el Ipreabogado Nro. 33.554, 99.719 y 116.938
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A., solidariamente a los ciudadanos CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN Y KELYN R. YEPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.690.342 y V-14.240.320
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG., CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.126.218
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hoy treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora: JUAN JOSE OJEDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.689.403 y sus Apoderados judiciales Abg. FERNANDO PAREDES MENA, Y JOHNY WILFREDO BERNAL, inscritos en el Ipreabogado Nro. , 99.719 y 116.938 y por la parte demandada entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A., solidariamente a los ciudadanos CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN Y KELYN R. YEPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.690.342 y V-14.240.320, comparece su apoderado judicial ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.126.218, y comparece el demandado CECILIO ALBERTO MONTERREY. Las partes luego de un largo debate sobre lo demandado, Convienen en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: El demandante JUAN JOSÉ OJEDA RIVERO, antes identificado, manifiesta lo siguiente: En fecha 24 de junio de 2012, fui contratado por el ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, antes identificado, para prestar servicio como conductor de vehículo pesado. Iniciando una relación de trabajo, bajo relación de dependencia y subordinación para el ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, antes identificado, y con la entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, plenamente identificada, desde el pasado 24 de junio de 2012 (fecha de inicio de la Relación de Trabajo) hasta el 15 de marzo de 2014, (fecha de terminación de la Relación de Trabajo), cuando fui despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo por el ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, antes identificado, por lo que la relación de trabajo tuvo vigencia de un (1) año, nueve (9) meses y veintiún (21)días.Durante ese tiempo a cambio de mi labor recibía semanalmente por concepto de salario la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000.00) este salario era cancelado en función de los viajes que realizaba en cada semana. Durante ese mismo tiempo ciudadana juez el empleador se negó a cumplir con sus obligaciones como patrono. Ahora bien, visto el despido de fecha 15 de marzo de 2014, y al no tener interés en el reenganche a mi puesto de trabajo deje transcurrir el lapso para solicitar mi reincorporación, pero ello no conlleva a la pérdida del derecho al pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios económico no satisfechos, razón por la cual demande por las razones expuestas en mi libelo de demanda a la entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, al ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, y a la ciudadana KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, antes identificados (Litis consorcio pasivo necesario), para que me paguen los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad ahora llamada garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad ahora llamado intereses sobre garantía de las prestaciones sociales, días de descanso obligatorio y feriados, vacaciones y bono vacacional periodo 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2013-2014,utilidades fraccionadas del año 2012, utilidades año2013, utilidades fraccionadas del año 2014, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado.
Por la cantidad Total de Bs. 506.542,72.
Y de igual forma cumpla con las cuotas del seguro social.
SEGUNDA: Las Demandadas entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, y ciudadana KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, antes identificadas (Litis consorcio pasivo), manifiestan lo siguiente: lo que realmente sucedió fue que el demandante presto sus servicios como conductor para la entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY C.A y el ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, antes identificados, desde fecha 24 de junio de 2012 (fecha de inicio de la Relación de Trabajo) pero su servicio era desempeñado de forma muy eventual, esporádica e intermitente hasta la fecha 15 de marzo de 2014 (fecha de terminación de la Relación de Trabajo) en la que el demandante decidió renunciar voluntariamente, razón por la cual el tiempo efectivo de trabajo durante ese ínterin fue ÍNFIMO. Es importante resaltar que el demandante el día que podía prestar sus servicios percibía un pago del día laborado en base al salario mínimo diario vigente en esa fecha.Razón por la cual reconocemos que se le adeuda una liquidación al demandante pero NO por el monto total señalado en la demanda.
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. Ambas partes (Demandante y Demandadas) están de acuerdo que hubo una prestación de servicio laboral.
CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este escrito transaccional, las partes (Demandante y Demandadas) manifiestan ceder en sus posturas y en aras de poner fin al presente juicio, así como los costos, costas, honorarios entre otros puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen TRANSAR en la presente causa los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad ahora llamada garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad ahora llamado intereses sobre garantía de las prestaciones sociales, días de descanso obligatorio y feriados, vacaciones y bono vacacional periodo 2012-2013,vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2013-2014,utilidades fraccionadas del año 2012, utilidades año 2013, utilidades fraccionadas del año 2014, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, cuotas del seguro social y cualquier otro beneficio laboral. Por la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), pagaderos entre las tres (3) demandadas denominadas entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, y ciudadana KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, antes identificadas (Litis consorcio pasivo), de la siguiente manera:
-Por parte de la demandada entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, antes identificada, Un UNICO pago efectuado en este mismo acto por la cantidad de Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs.53.333,33) mediante cheque de la institución bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 30 de septiembre de 2015, contra la cuenta corriente número 0105-0050-81-1050390385, instrumento distinguido con el número 79379369,librado a favor del demandante JUAN JOSÉ OJEDA RIVERO, antes identificado.
-Por parte del demandado ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, antes identificado, Un UNICO pago efectuado en este mismo acto por la cantidad de Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs.53.333,33) mediante cheque de la institución bancaria Banco Caroní Banco Universal, de fecha 30 de septiembre de 2015, contra la cuenta corriente número 0128-0054-11-5400395108,instrumento distinguido con el número 00005752,librado a favor del demandante JUAN JOSÉ OJEDA RIVERO, antes identificado.
-Por parte de la demandada ciudadana KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, antes identificada, Un UNICO por la cantidad de Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs.53.333, 33) el cual se consignara por ante la URDD de este Tribunal en fecha viernes 30 de Octubre de 2015, a favor del demandante JUAN JOSÉ OJEDA RIVERO, antes identificado.
Ahora bien en este mismo acto el demandante JUAN JOSÉ OJEDA RIVERO manifiesta que acepta los pagos ofrecidos y recibe conforme los dos primeros cheque antes mencionados, quedando pendiente el pago que realizara la demandada KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, ya identificada, el cual se efectuara según lo expuesto en esta cláusula cuarta.
QUINTA: Las partes (Demandante y Demandadas) expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el demandante ya nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo SOLUCIONES TOTALES MONTERREY, C.A, al ciudadano CECILIO ALBERTO MONTERREY ALEMAN, y a la ciudadana KELYN ROSARIO YEPEZ VELASQUEZ, antes identificados, por los conceptos de Prestación de antigüedad ahora llamada garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad ahora llamado intereses sobre garantía de las prestaciones sociales, días de descanso obligatorio y feriados, vacaciones y bono vacacional periodo 2012-2013,vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2013-2014, utilidades fraccionadas del año 2012, utilidades año 2013, utilidades fraccionadas del año 2014, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, cuotas del seguro social y cualquier otro beneficio laboral. SEXTA: Las partes (Demandante y Demandadas) declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. SEPTIMA: Las partes (Demandante y Demandadas) declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena en este acto la devolución de los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentados por las partes en la Audiencia preliminar Inicial, Archívese el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y de un mismo efecto, que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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