REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria.
La Victoria, ____________________.-
Años 204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372.-
EXPEDIENTE: Nº 10.241, Nomenclatura de este Tribunal.-
SENTENCIA: Interdicción Definitiva.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
I
La ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, presentó en la sede de este Despacho, solicitud de interdicción de su hermana ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372, en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual alegó, que su hermana desde su infancia, presenta problemas tanto de salud mental como de conducta, que presenta problemas de salud intelectual. Asimismo, se observa que acompañó como material probatorio junto con el escrito libelar: 1) acta de defunción de sus padres (Guillermo Cortes y Rosario Castillo de Cortez); 2) partida de nacimiento del presunto entredicho (nació el 13/1/1960); 3) partida de nacimiento de la solicitante; e 4) informe medico suscrito por el Dr. JOSÉ HERRERA, medico psiquiatra del Ministerio del Trabajo. Del material probatorio en general se puede evidenciar, que la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, sufre de meningitis con hemiplejia, lo cual la hace padecer de retardo psicomotriz de carácter secuelar. De igual manera, se evidencia que ambos padres fallecieron, y que la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, también identificada, es su hermana.
Posteriormente, este Tribunal en fecha 25 de mayo del año 2006, admitió la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la entrevista con el presunto entredicho y cuatro familiares o amigos. Asimismo, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
La Alguacil de este Tribunal para la fecha, el día 6 de junio del año 2006, dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2006, tuvo lugar la entrevista de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, quien compareció en compañía de su hermana Zaida Cristina Cortez Castillo, del cual se desprende que al ser interrogada no dio respuesta asertiva a la mayoría de las respuestas, a otras ni respondió, de igual manera se dejó constancia que la interdictada no se le hizo mas preguntas por cuanto tiene lenguaje escaso y mantiene la mirada evasiva.-
Se dictó auto en fecha 15 de Junio de 2006, ordenando la comparecencia de cuatro parientes o amigos de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada.
El 19 de Junio de 2006, se verificaron las declaraciones de los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente, quienes manifestaron conocer a la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, y que sufre de problemas de salud mental desde la infancia.-
Asimismo, en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Dr. Hector Navarro, a los fines de que realice Evaluación Medica Psiquiatra a la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada.
La ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo debidamente asistida por el abogado Camilo Antonio Garban, Inpreabogado N° 113.258, en fecha 26 de Julio de 2006, consignó informe de evaluación Medica Psiquiatra correspondiente a la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, del cual se puede observar, que arrojó como resultado, que la presunta entredicha padece de retardo.
En fechas 13 de octubre del año 2006 y 1° de marzo del año 2007, los Dres. José Herrera y Héctor Navarro, ratificaron el contenido de sus informes insertos a los folios (05) y (22) del presente expediente.
Este Juzgado en fecha 29 de marzo del año 2007, profirió decisión, mediante la cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, y se designó como tutor interino a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre del año 2012, declaró la nulidad de la decisión dictada por este Tribunal, antes mencionada, y ordenó que se pronuncie nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, ya identificada, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor, Protutor Suplente y al Consejo de Tutela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. Asimismo, una vez consultada el decreto de interdicción provisional, la causa quedará abierta a pruebas conforme a lo ordenado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continuando su trámite por el procedimiento ordinario hasta su sentencia definitiva.
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 10 de abril del año 2014, ordenando la notificación de la parte solicitante.
La ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, se dio por notificada en fecha 10 de junio del año 2014.
En fecha 2 de julio del año 2014, la parte solicitante, consignó escrito mediante el cual, propone lo siguiente:
“…como PROTUTOR para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ COTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; asimismo, solicitamos a este despacho acuerde el cargo de PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732 (…).
“…relativos al consejo de tutela (…) para que sean acordados por éste Tribunal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.869, JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.730, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.624.504 y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.400.474, todos inclusive en su condición de hermanos de YELITZA DEL ROSARIO CORTES CASTILLO...”
Mediante auto dictado en fecha 9 de julio del año 2014, se instó a la parte interesada a que se sirviera presentar a los miembros que presuntamente conformaran la tutoría y el consejo de tutela del presunto entredicho, a los fines de que expusieran lo conveniente en relación a su postulación. Asimismo, en fecha 25 de julio del año 2014, comparecieron los ciudadanos postulados para pertenecer al consejo de tutela y procedieron a manifestar su conformidad con respecto al cargo que recaería en sus personas.
En fecha 30 de Julio de 2014, este Tribunal dicta decreto provisional de interdicción de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILO, ya identificada en autos y designa tutor, protutor y consejo de tutela interinos, remitiéndose la causa al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción a los fines de la consulta impuesta por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso que el decreto provisional fue confirmado por la superioridad en fecha 17 de noviembre de 2014, para lo cual se devolvió la causa a este tribunal a los fines de continuar con los tramites de Ley.-
En fecha 23 de enero de 2015, se le da nuevamente entrada a la causa en este Tribunal, aperturandose el termino para presenta informes por auto de fecha 04 de mayo de 2015.-
En fecha 26 de mayo de 2015, la parte solicitante presentó escrito de informes en la presente causa.-
Una vez realizado el recuento de los actos determinantes de la presente solicitud, siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo bajo los términos siguientes:
II
En vista de las actuaciones antes narradas, observa este Juzgado que nos encontramos en presencia de una solicitud intentada por la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, consiste en la declaratoria de interdicción de su hermana ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372, según manifestó y lo que se puede observar del material probatorio, por sufrir de meningitis con hemiplejia, lo cual la hace padecer de retardo psicomotriz de carácter secuelar.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que nos encontramos en presencia de una declaratoria de INTERDICCIÓN DEFINITIVA, la cual, previa revisión sumaria y posterior curso del procedimiento ordinario, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 396 del Código Civil Venezolano, dispone textualmente lo siguiente: “…ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino…”.
Así pues, debe estudiarse en el caso de autos, si se cumplió con los requisitos intrínsecos señalados en la normativa citada, como lo es, la entrevista, con el presunto entredicho y cuatro familiares u amigos. Pues bien, en fecha correspondiente al día 12 de Junio de 2006, se desprende de autos entrevista realizada por este Tribunal a la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372 y en fecha 19 de Junio de 2006, se evidencia declaraciones realizadas a los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDURDO CORTEZ CASTILLO quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente, quienes manifestaron ser parientes y amigos el presunta entredicho.
En tal sentido, de las entrevistas realizadas en autos, se evidencia que efectivamente la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372, posee un defecto intelectual que lo impide realizar actos de la vida diaria de manera convencional, situación ésta, que fue ratificada mediante los informes médicos presentados por expertos, revisados con anterioridad, el cual arrojó, que la presunta entredicha sufre de meningitis con hemiplejia, lo cual la hace padecer de retardo psicomotriz de carácter secuelar; motivos por los cuales, no queda lugar a dudas que existe un estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz para valerse por si sola a la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372.
En virtud a lo anterior, encontrándose llenos los extremos de ley en la primera fase sumaria del presente juicio y en la subsiguiente fase del procedimiento ordinario, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil…”; razón por lo cual, a este Tribunal le resulta forzoso declarar INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372.
En este orden de ideas, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, con la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372; se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora definitiva; así pues, se designa como TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, a su hermana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, supra identificada. Se acuerda notificar de esta designación a la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, ya identificada, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Civil manifiesten sus excusas al referido cargo o preste el juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación o preste el juramento de Ley.Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil, acuerda designar para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma: como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ COTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; como PROTUTOR DEFINITIVO SUPLENTE a la ciudadana ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732; y al CONSEJO DE TUTELA DEFINITIVO: a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.869, JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.730, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.624.504 y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.400.474. Se acuerda notificar de esta designación a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ CORTEZ, ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, , JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO , ya identificados, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Civil manifiesten sus excusas al referido cargo o preste el juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación o preste el juramento de Ley Así se declara y decide.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 345 del Código Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de alzada, a fin de dar cumplimento a los preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez recibido nuevamente el expediente con las resultas de la señalada consulta, notifíquese a la parte interesada para la prosecución del presente proceso de interdicción.
Se ordena la protocolización del presente Decreto Definitivo de interdicción en el Registro Público correspondiente al lugar del domicilio de YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.241.372.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria
ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró, público y dejó copia de la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
Exp. N° 10.241.-
RRS/ER/rr.-
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