REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 17 de septiembre de 2015.--
Años 205° y 156°
PARTE SOLICITANTE: ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248.-
EXPEDIENTE: Nº 10.242, Nomenclatura de este Tribunal.-
SENTENCIA: (Provisional).-
I
La ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, presentó en la sede de este Despacho, solicitud de interdicción de su hermano ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248, en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual alegó, que su hermano desde su infancia, presenta problemas tanto de salud mental como de conducta, que presenta problemas de salud intelectual. Asimismo, se observa que acompañó como material probatorio junto con el escrito libelar: 1) acta de defunción de sus padres (Guillermo Cortes y Rosario Castillo de Cortez); 2) partida de nacimiento del presunto entredicho (nació el 21/5/1961); 3) partida de nacimiento de la solicitante; e 4) informe medico suscrito por el Dr. HECTOR NAVARRO, medico psiquiatra del Ministerio del Trabajo. Del material probatorio en general se puede evidenciar, que el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, ya identificado, padece de esquizofrenia paranoide de más de veinticinco años de evaluación, presenta deterioro cognitivo y señal propia del trastorno que lo limita o incapacita. De igual manera, se evidencia que ambos padres fallecieron, y que la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, también identificada, es su hermana.
Posteriormente, este Tribunal en fecha 25 de mayo del año 2006, admitió la presente solicitud y acordó aperturar la averiguación sumaria, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la entrevista con el presunto entredicho y cuatro familiares o amigos. Asimismo, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
La Alguacil de este Tribunal para la fecha, el día 6 de junio del año 2006, dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2006, tuvo lugar la entrevista del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, quien compareció en compañía de su hermana Zaida Cristina Cortez Castillo, del cual se desprende que al ser interrogado respondió el nombre de sus padres, su numero de cédula, la edad que tiene, que sus padres se encuentran fallecidos, que estudio hasta segundo año, que esta trabajando en una carpintería con el hermano, que sufre de esquizofrenia, que es nervioso, que los nervios lo atacan y tiene que tomar mucho medicamento, cuando se le pregunto quien le dijo de la esquizofrenia, respondió que tomaba mucha bebida de alcohol y café que le aceleraba los nervios y lo hizo enfermar y lo recluyeron en un hospital, que no puede dormir, que cuando ve a una persona comienza a imaginar que esta haciendo algo, que camina de allá para acá, que no puede dormir sin pastillas, que siente en sus brazos corrientazos y se va poniendo nervioso, que es una persona tranquila pero los nervios lo atacan. Se le pregunto si ha tenido pareja y respondió que una novia, con la cual duró dos años. Se le pregunto quien lo mantiene económicamente, respondió que su hermana Zaida, que le compra zapatos y le da comida. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que habla muy continuo pero aparenta estar bajo sedantes.-
Se dictó auto en fecha 15 de Junio de 2006, ordenando la comparecencia de cuatro parientes o amigos de Iván Oswaldo Cortez Castillo.
El 19 de Junio de 2006, se verificaron las declaraciones de los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDURDO CORTEZ CASTILLO quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente, quienes manifestaron conocer al ciudadano IVÁN OSWALDO CORTEZ CASTILLO y que sufre de problemas de salud mental desde la adolescencia.-
Asimismo, en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Dr. José Herrera, a los fines de que realice Evaluación Medica Neurológica al ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo.
La ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo debidamente asistido por el abogado Camilo Antonio Garban, Inpreabogado N° 113.258, en fecha 26 de Julio de 2006, consignó informe de evaluación Medica neurológica correspondiente a Iván Oswaldo Cortez Castillo, del cual se puede observar, que arrojó como resultado, que el presunto entredicho padece de esquizofrenia.
En fechas 13 de octubre y 3 de noviembre del año 2006, los Dres. José Herrera y Héctor Navarro, ratificaron el contenido de sus informes insertos a los folios (07) y (25) del presente expediente.
Este Juzgado en fecha 7 de diciembre del año 2006, profirió decisión, mediante la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano IVÁN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, y se designó como tutor interino a su hermana ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre del año 2012, declaró la nulidad de la decisión dictada por este Tribunal, antes mencionada, y ordenó que se pronuncie nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor, Protutor Suplente y al Consejo de Tutela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. Asimismo, una vez consultada el decreto de interdicción provisional, la causa quedará abierta a pruebas conforme a lo ordenado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continuando su trámite por el procedimiento ordinario hasta su sentencia definitiva.
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 4 de abril del año 2014, ordenando la notificación de la parte solicitante.
La ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo, se dio por notificada en fecha 10 de junio del año 2014.
En fecha 2 de julio del año 2014, la parte solicitante, consignó escrito mediante el cual, propone lo siguiente:

“…como PROTUTOR para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ COTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; asimismo, solicitamos a este despacho acuerde el cargo de PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732 (…).
“…relativos al consejo de tutela (…) para que sean acordados por éste Tribunal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.869, JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.730, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.624.504 y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.400.474, todos inclusive en su condición de hermanos de IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO...”

Mediante auto dictado en fecha 9 de julio del año 2014, se instó a la parte interesada a que se sirviera presentar a los miembros que presuntamente conformaran la tutoría y el Consejo de tutela del presunto entredicho, a los fines de que expusieran lo conveniente en relación a su postulación. Asimismo, en fecha 25 de julio del año 2014, comparecieron los ciudadanos postulados para pertenecer al consejo de tutela y procedieron a manifestar su conformidad con respecto al cargo que recaería en sus personas.
En fecha 30 de Julio de 2014, este Tribunal dicta decreto provisional de interdicción de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO CORTEZ CASTILO, ya identificada en autos y designa tutor, protutor y consejo de tutela interinos, remitiéndose la causa al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción a los fines de la consulta impuesta por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso que el decreto provisional fue confirmado por la superioridad en fecha 07 de noviembre de 2014, para lo cual se devolvió la causa a este Tribunal a los fines de continuar con los tramites de Ley.-
En fecha 23 de enero de 2015, se le da nuevamente entrada a la causa en este Tribunal, aperturandose el termino para presenta informes por auto de fecha 04 de mayo de 2015.-
En fecha 26 de mayo de 2015, la parte solicitante presentó escrito de informes en la presente causa.-
Una vez realizado el recuento de los actos determinantes de la presente solicitud, siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo bajo los términos siguientes:

II

En vista de las actuaciones antes narradas, observa este Juzgado que nos encontramos en presencia de una solicitud intentada por la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, consiste en la declaratoria de interdicción de su hermano ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248, según manifestó y lo que se puede observar del material probatorio, por padecer de esquizofrenia paranoide.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo esta Sentenciadora que nos encontramos en presencia de una declaratoria de INTERDICCIÓN DEFINITIVA, la cual, previa revisión sumaria, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 396 del Código Civil Venezolano, dispone textualmente lo siguiente: “…ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino…”.
Así pues, debe estudiarse en el caso de autos, si se cumplió con los requisitos intrínsecos señalados en la normativa citada, como lo es, la entrevista, con el presunto entredicho y cuatro familiares u amigos. Pues bien, en fecha correspondiente al día 12 de Junio de 2006, se desprende de autos entrevista realizada por este Tribunal al ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248 y en fecha 19 de Junio de 2006, se evidencia declaraciones realizadas a los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDURDO CORTEZ CASTILLO quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente, quienes manifestaron ser parientes y amigos el presunta entredicho.
En tal sentido, de las entrevistas realizadas en autos, se evidencia que efectivamente el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248, posee un defecto intelectual que lo impide realizar actos de la vida diaria de manera convencional, situación ésta, que fue ratificada mediante los informes médicos presentados por expertos, revisados con anterioridad, el cual arrojó, que el presunto entredicho padece de esquizofrenia paranoide; motivos por los cuales, no queda lugar a dudas que existe un estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz para valerse por si solo al ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248.
En virtud a lo anterior, encontrándose llenos los extremos de ley en la primera fase sumaria del presente juicio, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil…”; razón por lo cual, a este Tribunal le resulta forzoso declarar INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248.-
En este orden de ideas, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.478, con el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248; se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, a su hermana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, supra identificados. Se acuerda notificar de esta designación a la ciudadana ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, ya identificada, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Civil manifiesten sus excusas al referido cargo o preste el juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación o preste el juramento de Ley.Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil, acuerda designar para el ejercicio de sus funciones contempladas en la norma: como PROTUTOR DEFINITIVO, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ COTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.733; como PROTUTOR DEFINITIVO SUPLENTE a la ciudadana ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.732; y al CONSEJO DE TUTELA DEFINITIVO: a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.869, JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.575.730, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.624.504 y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.400.474. Se acuerda notificar de esta designación a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL HERANDEZ CORTEZ, ELISETH COROMOTO CORTEZ DE CALDERON, JOSÉ GREGORIO CORTEZ CASTILLO, , JOSÉ ANTONIO CORTEZ CASTILLO, MIGUEL EDUARDO CORTEZ CASTILLO, y LUIS GUILLERMO CORTEZ CASTILLO , ya identificados, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Civil manifiesten sus excusas al referido cargo o preste el juramento de Ley, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación o preste el juramento de Ley Así se declara y decide.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 345 del Código Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de alzada, a fin de dar cumplimento a los preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez recibido nuevamente el expediente con las resultas de la señalada consulta, notifíquese a la parte interesada para la prosecución del presente proceso de interdicción.
Se ordena la protocolización del presente Decreto Definitivo de interdicción en el Registro Público correspondiente al lugar del domicilio de IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.814.248.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ

La Secretaria


ABG. EGLEE ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró, público y dejó copia de la presente decisión.-
La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS
Exp. N° 10.242.-
RRS/ER/rr.-