REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 24.557

Parte Actora EBIS MERCEDES VELAZQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. GLEIDIS DE JESUS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, domiciliada en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cuento, Piso 03, Oficina 26, Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua;

Parte Demandada FELIX MERCEDES BAUZA MENDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Decisión HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EBIS MERCEDES VELAZQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. GLEDIS DE JESUS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, mediante la cual, desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones .-
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En base a lo establecido en la norma antes trascrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demanda no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, demanda de la ciudadana: EBIS MERCEDES VELAZQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.560.549, de este domicilio, contra el ciudadano: FELIX MERCEDES BAUZA MENDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,
En consecuencia, Se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregadas a la parte actora, previa su certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil QUINCE.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS






La anterior decisión se público, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria







RRS/ER/VR
Exp. N° 24.557