REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204º y 156°

Expediente Nº 18.786

Demandante
INGRID YUSMAR ARANDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.699.685.

Demandado
LUIS HERNAN JOSE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-22.294.829.
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO: LUIS EDUARDO MEJÍAS ARANDA, cedulado V-22.294.829, ACTUALMENTE MAYOR DE EDAD.-.-
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 05 de noviembre de 2003 de 2014, incoado por la ciudadana INGRID YUSMAR ARANDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.699.685, contra LUIS HERNAN JOSE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-22.294.829, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo: LUIS MEJIAS, hoy mayor de edad, según expediente numero 18.786.-

En fecha 18/11/03, se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. En día de hoy acuden voluntariamente las partes para celebrar acuerdo conciliatorio.-
MOTIVA
Que previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que se extinga la obligación de manutención a favor del obligado alimentista LUIS HERNAN JOSE MEJIAS, ya identificado, en virtud que el beneficiario de obligación de manutención es mayor de edad, graduado como Licenciado en Ciencias y Artes Militares mención Hidrografía y Navegación, funcionario militar activo de la Armada Venezolana, por lo que actualmente no se encuentra estudiando, tiene buena salud física y mental, y puede valerse por sí mismo. Solicitamos se oficie la empresa Industrias Unicon, para que levante la medida impuesta por obligación de manutención. Es todo.”


Ahora bien, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “ La obligación de manutención se extingue: …B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”


Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, en virtud que las partes intervinientes en el presente convenimiento todas son mayores de edad, han manifestado que no existe causales de extensión de la obligación y que al beneficiario obtener su mayoridad, ser física y mentalmente sano, no encontrarse estuado y poder proveerse su sustento se han dado los elementos determinantes de la extinción de obligación de manutención y conforme a lo que establece el artículo 383 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos, y en consecuencia se declara extinguida la obligación de manutención. Levántese las medidas impuestas en la presente causa y ofíciese a la empresa Unicon. Cúmplase.-

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y EXTIGUE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en los términos expuestos por las partes, y ASI SE DECIDE. –
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30am.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS
RRS/ERC/rr
Exp. N: 18.786