REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Septiembre de 2015
205° y 156°
PARTE ACTORA: COOPERATIVA LAS CINCO Y RL, Inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el N° 10, folio 79 al folio 88, protocolo primero, tomo 15, siendo su presidente YANIS ADAN RODRIGUEZ Y la tesorera YESSIKA YAMILET RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad nº 9.892.657 y 18.177.931.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.804.568 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.514.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JADE C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 68, tomo 834-A, representada por su Director Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.284.361 y de este domicilio.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado N° 20.254 y 21.615, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 7729.

Por recibida y vista la anterior diligencia presentada en fecha cinco (05) de agosto de 2.015, por el ciudadano Yanis Adan Rodríguez, titular de la cedula de Identidad numero V- 9.892.657 en su carácter de presidente de la Cooperativa Las Cinco y R.L; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dayana Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.696 parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JADE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 68, tomo 834-A, representada por su Director Ciudadano: SALVADOR ANTONIO TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.284.361 y de este domicilio, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa por cuanto no se ha dado cumplimiento voluntario a la transacción judicial homologada en actas, este Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento en su artículo 524, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Asimismo, el artículo 526 ejusdem, establece lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.

Por otra parte, cabe destacar lo estipulado en el artículo 531 ejusdem, que a la letra impone:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos”.


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 20 de enero de 2.015, las partes intervinientes en la presente causa realizaron transacción judicial, homologada en fecha 04 de marzo de 2.015, en la cual, la parte demandada intimada dio en dacion en pago bajo la modalidad de transacción, cuarenta y ocho (48) apartamentos, ubicados en el sector Los Tanques, Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, identificados de la siguiente manera: En RESIDENCIAS MICHELLE los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS LICET los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS FABIOLA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y en RESIDENCIAS CAYETANA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y dos (2) Losas minuciosamente pormenorizado en el escrito de transacción, que pertenecen a los Edificios “RESIDENCIAS LISBETH” (Edif. 19) y “RESIDENCIAS NELLY” (Edif.20), comprometiéndose a realizar voluntariamente la TRADICION de los edificios por ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO COMPETENTE en el lapso de un mes contados a partir de la homologación de dicho acuerdo transaccional.
Transcurrido el lapso puntualizado supra, este juzgado, por auto de fecha 15 de junio de 2.015, procedió a declarar firme en estado de ejecución la transacción celebrada.
Así pues, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado por este tribunal, y siendo que del pacto realizado se estableció que si pasado el lapso acordado no se daba cumplimiento a la tradición de los inmuebles antes descritos, se tendría como justo titulo suficiente de propiedad a favor de la parte demandante Sociedad Mercantil COOPERATIVA LAS CINCO Y R.L, el acuerdo transaccional celebrado por las partes y homologado por este Juzgado, en anuencia al artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación analógica del artículo 531 ejusdem, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución que homologa la transacción realizada en autos, en consecuencia, ordena expedir copia certificadas de dicha transacción que cursa en actas desde el folio 15 al 80, resolución dictada por este juzgado en fecha 04 de marzo de 2.015 (F 224 al 228), auto de fecha 15 de junio de 2.015 (F 234) y de la presente resolución, para que sea entregada a la parte actora y le sirva como justo título supletorio de propiedad de los inmuebles constituidos por cuarenta y ocho (48) apartamentos, ubicados en el sector Los Tanques , Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, identificados de la siguiente manera: En RESIDENCIAS MICHELLE los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS LICET los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; en RESIDENCIAS FABIOLA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y en RESIDENCIAS CAYETANA los apartamentos PB-A, PB-B, PB-C, PB-D, 1A, 1B, 1C, 1D, 2A, 2B, 2C y 2D; y dos (2) Losas minuciosamente pormenorizado en el escrito de transacción, que pertenecen a los Edificios “RESIDENCIAS LISBETH” (Edif. 19) y “RESIDENCIAS NELLY” (Edif.20) a los efectos de que surta los efectos legales pertinentes. En consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, proceder a la inscripción, registro y estampar la correspondiente nota marginal de las documentales aquí mencionadas: Escrito de transacción de fecha 20 de enero de 2015, la sentencia que lo homologa dictada por este tribunal en fecha 04 de marzo de 2015, y el presente auto de ejecución. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ


EL SECRETARIO TITULAR.(FDO)
ABG. RICHARD APICELLA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 PM.
EL SECRETARIO TITULAR.(FDO Y SELLO)
ABG. RICHARD APICELLA
Exp: 7729
MMR/RA- yapm