REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2415

En fecha 11 de agosto de 2015, el ciudadano CARLOS ALFREDO DUARTE AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.796, actuando en este acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Navarro, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 41.306, consignó ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo N° SNAT-DDS-ORH-DRNL-2015-E-003421 de fecha 2 de junio de 2015, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Previa distribución efectuada en fecha 11 de agosto de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2415.

Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2015, consignó mediante diligencia en un (01) folio útil original de oficio SNAT-DDS-ORH-DRNL-2015-E-003421 de fecha 2 de junio de 2015.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte querellante en su escrito libelar señaló: “(…) Ingrese a la Administración Pública el 2 de julio de 1979 en la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre del antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones como Obrero General II devengando un sueldo mensual de Bs. 411.50, hasta mi retiro el 17 de agosto de 1981. (…)”

Alega que, en fecha 8 de mayo de 1983 ingresó a la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI), con el cargo de Oficinista III en la Dirección General Sectorial de Operaciones, del cual se retiró por renuncia el 16 de junio de 1988 como Liquidador II.

Que, posteriormente en fecha 1 de febrero de 2001 ingresó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el caro de Técnico Administrativo Grado 8.

Arguye que, en fecha 2 de junio de 2015 fue removido del cargo que desempeñaba como Profesional Administrativo Grado 13, adscrito a la División de Beneficios Socioeconómicos de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Finalmente solicita: “(…) se declare, con todos los pronunciamientos de Ley, con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se anule el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT-DDS-ORH-DRNL-2015-E-003421 de fecha 2 de junio de 2015, y por vía de consecuencia se proceda a mi reincorporación al cargo de Profesional Administrativo Grado 13, con el pago de los sueldos dejados de percibir, así como el bono especial, el bono incentivo al ahorro, el bono de fortalecimiento de la calidad de vida, bono especial educativo, bono complemento incentivo al ahorro, bono único y el bono incentivo a los valores, porque no implican la prestación efectiva del servicio, como justa indemnización por el ilegal retiro. (…)”

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO DUARTE AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.796, actuando en este acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Navarro, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra el acto administrativo N° SNAT-DDS-ORH-DRNL-2015-E-003421 de fecha 2 de junio de 2015, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asimismo, que el referido ente
tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.



III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO DUARTE AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.796, actuando en este acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Navarro, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra el acto administrativo N° SNAT-DDS-ORH-DRNL-2015-E-003421 de fecha 2 de junio de 2015, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


2.2.- Se ordena notificar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como también al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACC,
MIGBERTH CELLA HERRERA
ALEJANDRINA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-________.-
LA SECRETARIA ACC,

ALEJANDRINA GONZÁLEZ
Exp. Nro. 2015-2415/MCH/CV/AF