REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2428

En fecha 26 de agosto de 2015, la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.619, debidamente asistida por la abogada Yelidex Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.988, consignó ante este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 105-OGH-OF-2015-2154 de fecha 22 de mayo de 2015, notificado en fecha 08 de junio de 2015 mediante el cual le informan a la querellante los resultados de su evaluación de desempeño para el período 01 de junio de 2014 al 31 de noviembre de 2014.

Previa distribución de causas efectuada en fecha 17 de septiembre de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2015-2428.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte actora en su escrito de libelo solicitó a este Tribunal lo siguiente: “(…) 1.- LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto (SIC) Administrativo (SIC) contenido en el oficio Nº 105-OGH-OF-2015-2154 de fecha veintidós (22) de mayo de 2015, emanado de la Coordinación del Comité de Calificación de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, el cual me fuera notificado en fecha ocho (08) de junio de 2015, de cuyo texto se desprende la decisión de la Autoridad Administrativa con relación al Recurso (SIC) de Reconsideración (SIC) interpuesto por mi persona y de la NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA EL PERÍODO 01/06/2014 AL 30/11/2014, en el cual me comunica que obtuve 232 puntos, indicando un rango de actuación “POR DEBAJO DE LO ESPERADO”, con sus anexos. 2.- Invoco la potestad del Juez Contencioso Administrativo, a los fines de que el organismo en cuestión no tome represarías (SIC) contra mi persona, por acudir a esta instancia, y quedar sin respuesta alguna con ocasión a mi Evaluación de Desempeño, por lo que solicito a este Tribunal muy respetuosamente Ordene (SIC) Calificar (SIC) mi evaluación de desempeño, para el periodo (SIC) comprendido entre el 01/06 al 30/11/2014, como “sobre lo esperado”, y el pago del correspondiente Bono de Productividad, a los fines del establecimiento de la situación jurídica infringida. (…)”

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.619, debidamente asistida por la abogada Yelidex Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.988 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo y sus anexos, con inserción de la presente decisión para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.619, debidamente asistida por la abogada Yelidex Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.988 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH R. CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-________.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

Exp. Nro. 2015-2428/MCH/CV/OMF