/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2395-13
Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2013, los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, interpusieron demanda de ejecución de fianzas, en contra del deudor solidario y principal pagador ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº. 33, Tomo 18-A, reformado su documento constitutivo estatutario, en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones Estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), el 8 de julio de 1997, bajo el Nro. 18, tomo 176-a-Pro; siendo su última modificación la efectuada ante el mencionado Registro Mercantil, el 7 de junio de 2005, bajo el Nro. 71. Tomo 77-A-Pro, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros con el Nro. 113, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30166471-0.
En fecha 20 de junio de 2013 se dio entrada al expediente en este órgano jurisdiccional, previa distribución hecha por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 18-06-2013.
En fecha 22 de julio de 2013, la abogada Mayerling Specht V. en su carácter de juez temporal, se aboca al conocimiento de la causa y estableció el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que las partes hicieran uso del
En fecha 22 de julio de 2013, se admitió la demanda y se fijó la audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguiente a las diez y treinta ante meridiem (10:30 am.) y se ordenó notificar a la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. Al efecto se libro oficios al Procurador General de la República y a la empresa aseguradora ya mencionada.
Por auto del 17 de noviembre de 2014, el abogado Daniel David Fernández Fontaine, en su carácter de juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y se fija el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa solicitud de la parte hecha en diligencia de fecha 30 de octubre de 2014.
En fecha 3 de febrero de 2015 se deja sin efecto los oficios librados el 22 de julio de 2013, mediante los cuales se admitió la demanda y se ordena librarlos nuevamente, lo cual se hizo en la misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2015, la abogada Valentina Taioli, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), solicitó al Tribunal acordar citación mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa demandada.
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2015, el abogado Juan Manuel Fernández, apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda consignó copia del poder y presentó el original ad effectum videndi.
En fecha 23 de abril de 2015, este Tribunal ordenó librar los carteles de conformidad con los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de abril de 2015 y 14 de mayo de 2015, la parte actora procedió a retirar el Cartel de Citación a los fines de su publicación y a la consignación del mismo en el expediente.
En fecha 7 de julio de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal designar defensor judicial a la empresa demandada Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A.
En fecha 15 de julio de 2015, este Juzgado designa como defensora Ad- Litem a la abogada Artemia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 218.237 a quien se le ordena notificar para que comparezca ante este órgano Jurisdiccional, en horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30p.m., el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa, y en el primer caso, prestar el juramento de Ley.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, ambas partes solicitan al Tribunal de por terminado el presente juicio, en virtud de la transacción celebrada entre ellas con todos los pronunciamientos de Ley, previa notificación del Procurador General de la República si fuere el caso, dándole efecto de cosa juzgada y acordó expedir dos copias certificadas del escrito contentivo de la transacción y del auto que la provea, al efecto consignan documentación en once (11) folios útiles.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la incorporación de la ciudadana Nelly Josefina Maldonado, como Juez Temporal y quien suscribe la presente decisión.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Vista la transacción anterior, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse respecto a la misma y al efecto observa:
La abogada Ysabo Yuliette Rodríguez Ayllon, titular de la cédula de identidad Nº. 20.678.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 195.502, actuando en carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda, signada con el Nº. Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001, parte actora en el presente juicio por ejecución de fianzas y la ciudadana Khrislee Mariel González Peña,, titular de la cédula de identidad Nº. 17.155.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30166471-0 y de este domicilio convienen mediante reciprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÒN conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil y la cual se regirá bajo las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa CONSTRUCTORA ACOMAR C.A., a pagar la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y CUATRO CÈNTIMOS (BS.30.318,34), correspondiente al anticipo no amortizado, otorgado con ocasión del Contrato Nro. 0229-2008 que celebró con INFRAMIR en fecha 27 de junio de 2005, cuyo objeto fue la obra denominada: “REPARACIONES, MEJORAS Y ADECUACIÒN DEL CAMPAMENTO RECREACIONAL PERMANENTE PAPARO, MUNICIPIO PAEZ”, que se encuentra garantizado mediante Fianza de Anticipo Nro. 108-31-2001465, debidamente autenticada por ante Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 73 del Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. conviene en este acto, en su carácter de fiadora, a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 16.171,75) equivalente al 23,04% de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 108-31-2001466, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 74 del Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
TERCERA. INFRAMIR recibe de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÌVARES CON NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 46.490,09) por los conceptos establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda de la presente transacción, representado en Cheque signado con el Nro. 10406557, de fecha 30 de julio de 2015, girado por el Banco del Sur Banco Universal, por dicha suma, cuya copia se adjunta al presente documento marcada “B”, para que surta sus efecto correspondientes.
CUARTA: En virtud de la presente transacción, es expreso que no hay intereses, indexación, ni costos ni costas procesales pendientes con ocasión del juicio que cursa en el Expediente Nro. 2395 por ante este Tribunal, no adeudando ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. erogación alguna por estos conceptos, siendo su carga única y exclusivamente el pago mencionado en las Cláusulas Primera y Segunda y establecido en el Capítulo III del petitorio conforme al acuerdo entre las partes.
QUINTA: Conforme al presente acuerdo, INFRAMIR recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adeudado, dando así cumplimiento ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., de la ejecución de fianzas mencionada en cuanto al anticipo y fiel cumplimiento en la terminación por causas imputables por parte de la AFIANZADA (CONSTRUCTORA ACOMAR, C.A.). En razón de lo aquí convenido, LAS PARTES Y LOS APODERADOS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón de presente juicio, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito y renuncian de manera total y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito y renuncia que hacen en este documento. En virtud de la naturaleza de la presente autocomposición procesal, la PARTE ACTORA indica que no hay lugar a condenatoria de costas, asumiendo cada parte los pagos que se hubiesen podido generar en la presente causa. En tal sentido, INFRAMIR acepta dicha transacción en los términos expuestos y declara que nada tiene que reclamar a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., por los conceptos antes expuestos,…”.
De la transacción antes transcrita y la cual fue suscrita por las partes, el Tribunal deduce que el objeto de la misma es dar por concluidas las reclamaciones entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
Al efecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Conforme a las normas transcritas la transacción pone fin al proceso pendiente y siendo que la misma es un convenio jurídico que, por virtud de recíprocas concesiones entre las partes que lo celebran terminan el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
No obstante, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, pero muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que las cláusulas y condiciones transcritas se ajustan a las previsiones establecidas en el Código Civil y los abogados Ysabo Yuliette Rodríguez Ayllon titular de la cédula de identidad Nº 20.678.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 195.502, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÒNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) y Khrislee González Peña, titular de la cédula de identidad Nº. 17.155.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.708, en representación de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., están facultados para transigir según se evidencia de los poderes insertos a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) y ochenta y cinco (85)al ochenta y seis (86), respectivamente, del expediente judicial.
Ahora bien, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado homologa la transacción celebrada entre las partes, en tal razón se da por concluido el juicio. Igualmente se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito contentivo de la transacción y de la presente decisión, las cuales fueron solicitadas por las partes.
II
DECISIÓN
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción en la demanda por ejecución de fianzas interpuesta por los abogados Rafael Domínguez, Alejandro Urdaneta, Luís Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120986 y 117.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ya identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal
NELLY J. MALDONADO
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 154-15
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS.
|