TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Jairamar Nataly Camacaro Ramirez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.301.344 asistida por el abogado Gendry Gonzlaez en su carácter de Defensor Publico Auxiliar de la Defensoria publica segunda con competencia en materia contencioso administrativa del area metropolitana de caracas, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Computandose estos Quince (15) días hábiles como de Despacho de conformidad con lo ordenado en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Monica Mistichio Tortorella de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia.

Cítese al Fiscal General de la República y Notifíquese al Procurador General de la República

Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.


EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
EL SECRETARIO ACC


RICARDO PRADO
Exp. 2580/JVTR/LB/Rjpd