REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º

Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, por el abogado Daniel Rojas Milano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyas últimas modificaciones de acta constitutiva se encuentra inscritas ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 21/12/2012 y 22/03/2013, bajo los N° 36 y 15, tomos 86- RM1 y 16-A RM1; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 23 de octubre de 2014, contra el acto administrativo contenido en la certificación 0219-14, de fecha 20 de junio de 2014, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que a la ciudadana PETRA YASMIRA ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.206.675, padece una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con 39% de discapacidad.

En fecha 22 de septiembre de 2015, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano PETRA YASMIRA ROJAS CEDEÑO. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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LISSELOTT CASTILLO


Exp. No. DP11-N-2015-000149.
JHS/lc.