REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la reproducción integra del fallo, dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2015, en relación a la denominación correcta de la entidad de trabajo demandada que se verifica de la copia del acta constitutiva que reala a los folios 55 al 59 la pieza 1 de 1, situación que fue advertida en el fallo oral dictado por este Juzgado; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 1 de la sentencia, folio 132 presente asunto, donde dice:

“contra la sociedad mercantiles KIOSKO EL SAMAN, C.A., “

Se debe leer
“contra la sociedad mercantil NUESTRO KIOSKO EL SAMAN, S.R.L,”


En la página 9 de la sentencia, folio 140 presente asunto, donde dice:

“en contra de la sociedad mercantil KIOSKO EL SAMAN, C.A.,”

Se debe leer
“en contra la sociedad mercantil NUESTRO KIOSKO EL SAMAN, S.R.L,”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 18/09/2015 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 18/09/2015. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_____________¬¬¬¬¬__________
LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 2:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


_____________¬¬¬¬¬__________
LISSELOTT CASTILLO

Asunto No.DP11-R-2015-000146.
JHS.lc.