REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 30 de Septiembre del 2015.
205º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000495.-
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WOLFGANG JAVIER BARRETO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.212.114.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora YEISA YANIRA MARQUINA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 94.264.
PARTE DEMANDADA: “BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-04-2012, Numero 42, Tomo 44-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor BRIGIDO A., GONZÁLEZ MARTÍ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 68.839.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Miércoles 30 de Septiembre del 2015, a las 10:oo a .m, siendo la oportunidad indicada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la Apoderada de la parte Actora Abogada YEISA YANIRA MARQUINA, ut supra identificada, y por la demandada “BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.” , comparece su Apoderado BRIGIDO A., GONZÁLEZ MARTÍ , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada “ BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.” ofrece pagar a el demandante, ciudadano WOLFGANG JAVIER BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.212.114, un monto único de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en fecha viernes 09 de Octubre del 2015, por ante la sede del Tribunal. SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora , suficientemente facultada para actuar , según instrumento poder que riela al folio 14 del presente expediente, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representado por los conceptos demandados en relación la ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento,.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve material probatorio .- El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVAS.
2015-000495.-
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