REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000930

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSANA JOSELIN MONTOYA TAMBURELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.985.039.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad número V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.077.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales

Hoy, en la ciudad de Maracay, a los VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2015, siendo las 09:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ROSANA JOSELIN MONTOYA TAMBURELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.985.039 asistida en este acto por el ciudadano Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad número V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.077, en condición de demandante, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A. representada en este acto por la Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el origina y agregada a los auto la copia fotostática certificada, ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 2:30 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2015, siendo las 2:30 p.m; es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Asesora de Servicio, para LA DEMANDADA, en fecha quince (15) de noviembre de 2010 y que tal relación laboral finalizó en la fecha (31) de julio de 2015, por renuncia. SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de mi salario. TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 45.218,23 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 12,325.51 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 27.065,08 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2015-2016 (disfrute y bono vacacional). (D) Bs. 16.915.67 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2015. (E) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. CUARTO: LA DEMANDANTE alega haber recibido de LA DEMANDADA la cantidad de Bs.15.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA: PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) LA DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales ya que incluye conceptos que no tienen carácter salarial, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a LA DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a LA DEMANDANTE. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE. III DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENDOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 76.740,18), que LA DEMANDANTE declara aceptar la propuesta por la parte demandada libre de constreñimiento y coacción por lo recibe en este acto la propuesta mediante cheque, de fecha 24 de septiembre de 2015, distinguido con el número 25394766, emitido en favor de LA DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BANCARIBE, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENDOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 76.740,18). LA DEMANDADA y DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en el libelo de la presente demanda, entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto derivado de la relación laboral y demandados en el libelo de la presente demanda. En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto explanados en el libelo de la demanda. Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios contra “LA EMPRESA”. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SOLICITUD: Solicitamos respetuosamente ambas partes a este Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL

EXP. N°. DP11-L-2015-000930.-
GGRL/LC.-