REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000254
ACTA
PARTE ACTORA: DARWIIN SANZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.895.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.218
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.037 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 21 de septiembre de 2015, siendo las 09:00 a.m.; el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, y en atención al acuerdo alcanzado por las partes manifestado al inicio de la celebración de la audiencia de juicio, en el cual intervienen los abogados en ejercicio JHONY CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IPC INSTALACIONES C.A, por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano DARWIIN SANZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.895, Venezolano, mayor de edad, y su apoderada judicial abogado en ejercicio LUISA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.218, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA”, por vía de acuerdo transaccional, el día de hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de dar por concluida el presente juicio, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados a través de dos pagos que serán efectuados en la sede del Tribunal, el primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) será efectuado el día 23 de septiembre de 2015 y el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el día 21 de octubre de 2015, mediante instrumento cheque a favor del demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la garantía de prestación de antigüedad, utilidades 2013-2015, vacaciones y bono vacacional, suministros de botas y trajes de trabajo, útiles escolares. En este estado, interviene la parte actora ciudadano DARWIIN SANZ CORDERO, debidamente asistido y representado por la abogado en ejercicio LUISA SANDOVAL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada IPC INSTALACIONES C.A por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a través de dos pagos que serán efectuados en la sede del Tribunal, el primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) será efectuado el día 23 de septiembre de 2015 y el segundo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)el día 21 de octubre de 2015, mediante instrumento cheque a favor del demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la garantía de prestación de antigüedad, utilidades 2013-2015, vacaciones y bono vacacional, suministros de botas y trajes de trabajo, útiles escolares. Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el presente asunto y nada me adeuda la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aurotidad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21 de septiembre de 2015; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso de ley y se verifique el cumplimiento del ultimo pago acordado por las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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