REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 03 de septiembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005348
ASUNTO : KP01-S-2012-005348

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2012-005348, instruida en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 23 de diciembre de 2014, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Ellyneth Gómez, Defensora Pública, abogada Lorelvis Balvas, el imputado Rodolfo José López Heredia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación que corre inserta a los folios 10 al 13 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa realiza la siguiente exposición: “Esta defensa técnica considera insuficientes los elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de mi defendido razón por la cual solicito, no sea admitida la acusación y en el caso que lo sea solicito el auto de apertura a juicio, invoco el principio de presunción de inocencia y me adhiero al principio de comunidad de la prueba. Asimismo esta defensa solicita la realización de la experticia Bio-psico-social legal al imputado, víctima y al hijo en común.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano imputado.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON, y como presunto autor el ciudadano RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El ciudadano Rodolfo José López Heredia el día 11 de octubre de 2011 siendo las 6:00 horas de la tarde ingresa a la fuerza a la residencia de su ex pareja ciudadana Carmen Gabaldon, iniciaron una discusión por aspectos relacionados con el hijo por lo que el prenombrado ciudadano la insulta, se mantiene en la residencia durante cinco días, negándose a retirarse, durante ese tiempo en virtud del hostigamiento hacia la ciudadana Carmen Gabaldon la misma se mantiene encerrada en una habitación de la residencia.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° […], residenciada en la urbanización “El Placer” casa número 4, vía “La Montañita”, parroquia “José Gregorio Bastidas”, municipio Palavecino, estado Lara, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana ARGELIA ZOBENA ROJAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.297, (Sin datos de dirección en las actuaciones de investigación, Teléfono: 0251-2532545 y 0424-5560464), quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
EXPERTO:
1.- Declaración de la ciudadana RUBY MELÉNDEZ, Psicóloga, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO de fecha 29 de noviembre de 2012, practicado a la ciudadana Carmen Amelia Gabaldon, en el cual se establece en las siguientes conclusiones: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera y que le son difíciles de manejar.”Inserto en el folio 21 del asunto penal.
DOCUMENTALES:
De conformidad a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal la prueba documental que precede se incorporara por su lectura previa declaración de la ciudadana Psicóloga Ruby Meléndez, en su carácter de experta.

1. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito por la Psicóloga Ruby Meléndez, Psicóloga, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Carmen Amelia Gabaldon, en el cual se establece en las siguientes conclusiones: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera y que le son difíciles de manejar.”Inserto en el folio 21 del asunto penal.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, resaltando que la defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artículo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ LOPEZ HEREDIA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ LÓPEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA GABALDON.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la realización de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL al imputado, víctima e hijo de ambos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia ofíciese al Equipo Interdisciplinario de esta Circuito.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,

NATALY CRESPO