REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005198
ASUNTO : DP01-S-2013-005198


Juez: Elías Josué Silverio Alejos
Secretaria: Clarissa Millán Díaz


Fiscal: Fiscal (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua: Abg. Solange Sánchez

Investigado: ROJAS CARDONA JHON JAIRO; titular de la cédula de identidad N° V-12.123.006.

Víctima: Gladys Milagros Aray Pérez

Delitos: Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2015, como Juez Provisorio del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 10/8/2015 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la solicitud realizada por la Profesional del Derecho SOLANGE SANCHEZ, en su carácter de Fiscal octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita a este Juzgado la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano ROJAS CARDONA JHON JAIRO; titular de la cédula de identidad N° V-12.123.006, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de las actuaciones cursantes al expediente se desprende lo siguiente:

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), se recibe por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud de revisión de Medida de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en el artículo 88 (vigente para la fecha) en la actualidad articulo 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedente de la Fiscalía octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua.


En fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil trece (2013), este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar Audiencia Especial de Revisión de Medidas de Seguridad y Protección, para el día miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por incomparecencia de la defensa privada, la víctima y el imputado.

Punto Previo
Del contenido de las actuaciones anteriormente descritas, se desprende que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil trece (2013), este Tribunal fijo audiencia oral para oír a las partes, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscal octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua Abg. Solange Sánchez.

En este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

Artículo 103. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medida revisara las medidas, y mediante auto motivado, se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…” (Subrayado y Negrillas añadidas)

Así mismo, el artículo 97 de la misma ley señala:

Artículo 97. “el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el articulo anterior, con la salvedad consagrada en el artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”. (Subrayado y negrillas añadido)

De acuerdo con las normas supra transcritas, se observa cómo la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece el procedimiento a seguir en relación a los delitos estipulados en dicha ley; dejando el artículo 97 anteriormente transcrito, claramente establecido, que para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida ley se seguirá el procedimiento especial señalado en la misma, salvo en los casos que sea decretada medida de privación de libertad en contra del presunto agresor.

Siendo así, considera este Juzgador, que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia oral fijada en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil trece (2013). Y ASI SE DECLARA.

De la revisión de las medidas de protección formulada por la representante del ministerio público

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión medida de protección formulada por la representación fiscal, en este sentido cabe señalar lo establecido en el artículo 91 la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:

Artículo 91. “en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente bien sea de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su procedencia…”. (Subrayado y negrillas añadido)

Desde esta perspectiva, quien suscribe observa, que de la revisión de las actuaciones que anteceden, no encuentra éste Juzgado, evidencia alguna de que el Ministerio Público haya aportado nuevos elementos probatorios que determinen la procedencia de la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano ROJAS CARDONA JHON JAIRO; titular de la cédula de identidad N° V-12.123.006, tal como lo señala el artículo 91 de la ley especial anteriormente trascrito.

De la misma manera cabe destacar, que la representante del Ministerio Público, en su solicitud interpuesta en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), solicita la revocatoria, de las medidas de seguridad impuestas al ciudadano ROJAS CARDONA JHON JAIRO; titular de la cédula de identidad N° V-12.123.006, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial que regula la materia, vigente para la fecha, (hoy artículo 90) en virtud que la ciudadana Gladys Milagros Aray Pérez; quien funge como víctima, manifestó que el ciudadano arriba identificado la sigue molestando, amenazando, la vigila, le dice cosas a sus hijas cuando ella no está en su casa y los fines de semana llega rascado a la casa y como no le abre la puerta se queda en la ventana pegando gritos y ofendiéndola, sus hijos se asustan muchos tal y como consta en la entrevista realizada en fecha 8-10-2013; razón por la cual quien aquí suscribe; precisa necesario declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua Abg. SOLANGE SANCHEZ; manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Con fundamento en lo que precede, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Profesional del Derecho SOLANGE SANCHEZ, en su carácter de Fiscal octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, mediante la cual solicita la revisión de medidas de seguridad y protección impuestas al ciudadano ROJAS CARDONA JHON JAIRO; titular de la cédula de identidad N° V-12.123.006, manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva, en concordancia con los artículo 97, 103 y 106 eiusdem. . Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Notifíquese a las partes. Cítese al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Elías Josué Silverio Alejos

La Secretaria

Clarissa Millán Díaz
Asunto principal: DP01-S-2013-005198.