REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005222
ASUNTO : DP01-S-2013-005222

Juez: Elías Josué Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar rojas Patiño

Fiscal: Fiscal Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua: Abg. Yullit Esperanza Pacheco

Investigado: José Guillermo Hans; titular de la cédula de identidad N° V-5.375.020

Víctima: Yamilex Coromoto Ruiz

Delitos: Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2015, como Juez Provisorio del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 10/8/2015 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vista la solicitud realizada por la Profesional del Derecho YULLIT ESPERANZA PACHECO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita a este Juzgado la confirmación de las medidas de protección impuestas al ciudadano JOSE GUILLERMO HANS; titular de la cédula de identidad N° V-5.375.020, igualmente la solicitud realizada por la profesional de derecho ABG. MARIA DANIELA CEBALLO en su carácter de defensora privada; en la cual solicita dejar sin efecto la audiencia especial y la revisión de medida a favor de su defendido; las cuales dichas medidas se impusieron en fecha quince (10) de octubre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 92 (vigente para la fecha) en la actualidad articulo 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de las actuaciones cursantes al expediente se desprende lo siguiente:

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), se recibe por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud de revisión de Medida de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en los artículos 88 (vigente para la fecha) en la actualidad articulo 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar Audiencia Especial de Revisión de Medidas de Seguridad y Protección, para el día martes veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por incomparecencia del imputado.

Así mismo en fecha (10) de marzo de dos mil quince (2015), se recibe por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud de revisión de Medida de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en los artículos 91, 99 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedente de la profesional del derecho Abg. MARIA DANIELA CEBALLO, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE GUILLERMO HANS.

Punto Previo
Del contenido de las actuaciones anteriormente descritas, se desprende que en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal fijo audiencia oral para oír a las partes, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscal veinticinco (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua Abg. Yullit Esperanza Pacheco.

En este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 103. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medida revisara las medidas, y mediante auto motivado, se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…” (Subrayado y Negrillas añadidas)

Así mismo, el artículo 97 de la misma ley señala:
Artículo 97. “el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el articulo anterior, con la salvedad consagrada en el artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”. (Subrayado y negrillas añadido)

De acuerdo con las normas supra transcritas, se observa cómo la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece el procedimiento a seguir en relación a los delitos estipulados en dicha ley; dejando el artículo 97 anteriormente transcrito, claramente establecido, que para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida ley se seguirá el procedimiento especial señalado en la misma, salvo en los casos que sea decretada medida de privación de libertad en contra del presunto agresor.

Siendo así, considera este Juzgador, que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia oral fijada en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). Y ASI SE DECLARA.
De la revisión de las medidas de protección formulada por la representante del ministerio público

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión medida de protección formulada por la representación fiscal, en este sentido cabe señalar lo establecido en el artículo 91 la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:
Artículo 91. “en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente bien sea de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su procedencia…”. (Subrayado y negrillas añadido)

Desde esta perspectiva, quien suscribe observa, que de la revisión de las actuaciones que anteceden, no encuentra éste Juzgado, evidencia alguna de que el Ministerio Público haya aportado nuevos elementos probatorios que determinen la procedencia de la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano JOSE GUILLERMO HANS; titular de la cédula de identidad N° V-5.375.020, tal como lo señala el artículo 91 de la ley especial anteriormente transcrito.


De la misma manera cabe destacar, que la representante del Ministerio Público, en su solicitud interpuesta en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), solicita la confirmación, de las medidas de seguridad impuestas al ciudadano JOSE GUILLERMO HANS; titular de la cédula de identidad N° V-5.375.020, así mismo la defensa privada del imputado de auto, en fecha 10 de marzo del dos mil quince (2015, solicita la revisión de la medida contenidas en el artículo 87 numerales 1,5, 6 y 13 y medida cautelar del articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial vigente para la fecha, (hoy artículos 90 y 95) en virtud que la ciudadana YAMILEX COROMOTO RUIZ; quien funge como víctima, manifestó que el ciudadano arriba identificado continua con las agresiones de tipo verbal y ahora físicas, tal y como consta en la entrevista realizada en fecha 25-10-2013; razón por la cual quien aquí suscribe; precisa necesario declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal veinticinco (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua Abg. YULLIT ESPERANZA PACHECO y la Defensa privada del imputado de auto; manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Con fundamento en lo que precede, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Profesional del Derecho YULLIT ESPERANZA PACHECO, en su carácter de Fiscal veinticinco (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua y la defensa privada Abg. MARIA DANIELA CEBALLO, mediante la cual solicita la revisión de medidas de seguridad y protección impuestas al ciudadano JOSE GUILLERMO HANS; titular de la cédula de identidad N° V-5.375.020, manteniendo este juzgador las medidas impuesta en su oportunidad respectiva, en concordancia con los artículo 97, 103 y 106 eiusdem. Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Notifíquese a las partes. Cítese al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Elías Josué Silverio Alejos

La Secretaria

Yadimar rojas Patiño