REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 22 de Abril de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001985
ASUNTO : DP01-S-2013-001985


LA JUEZA: ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MILAGROS NAVAS, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: MILVELIA JOSEFINA ACOSTA
EL IMPUTADO: WILMER ANTONIO ALVARADO RANGEL.
LA DEFENSA PRIVADA: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROMERO.
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 07-04-2015, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. MARIA ZAPATA en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO ALVARADO RANGEL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación del artículo 259 primer y segundo a aparte ejusdem; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

WILMER ANTONIO ALVARADO RANGEL, NACIDO EN VILLA DE CURA, EL DÍA21.07.1992, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: DISTRIBUIDOR AUTOMOTRIZ, RESIDENCIADO EN: VILLA DE CURA SECTOR LAS MERCEDES CALLE JAIME 54. MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-3444227 (MADRE), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.960.259.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Según la denuncia interpuesta por la victima se estableció lo siguiente:” “un lunes de acuerdo me dirigía al liceo cuando me llamó un muchacha y yo me acerqué de manera que siempre me ha gustado saludar a todo el mundo, ella me comentó que su hermano que iba a tener bromas de natación y como sabe que me gusta me invitó y le dije que lo iba a pensar, me quedé sentada al frente del liceo donde venden empanadas, WINDER se acercó y dijo que iba para allá y yo decidí ir para allá ya GABRIELA se había ido y me fui con le dije que no tenía pasaje y él me dijo tranquila yo te lo pago, cuando llegamos ella ya estaba allá estaba en la puerta no había nadie en el sitio, cuando llegamos cerca del río había cuatro lanchas una, verde una azul, una roja y una amarilla había otro muchacho, GABRIELA y ella me presentó a uno de ellos se llama DAVID que el quería hablar conmigo le dije que se quedara conmigo por un momento pero se fue se apartó, el comienza hablar conmigo él me pregunto cuanto años tenía donde vivía y le dije tu eres policía le dije yo echándole broma, ellos se alejaron WINDER y GABRIELA el me comenta que él trabajaba pintando carros y le pregunté en que parte el no me explicó me mostró las manos las tenía color amarillo, le dije ya y me fui caminando no se di como tres pasos y sentí que me tapó la boca dimos 5 pasos para atrás no recuerdo más nada cuando llegamos al sitio iban hacer las 8 de la mañana cuando desperté tenía el pantalón por la mitad tenía mi camisa del liceo y mi suéter y veía borroso cuando volteé al lado izquierdo él estaba sentado subiéndose los pantalones cerré los ojos cuando lo vi ya no estaba voltee y mi teléfono estaba lanzado donde estaba yo lo recogió me subí los pantalones me senté porque me sentía rara y desde lejos se veía que me llamaban lo revisé y no tenía cobertura se me salieron las lágrimas me sentía mal baje poco a poco y cuando bajé estaban los otros estaban en el agua no le dije nada a nadie en ese momento WUINDER me pregunté que había pasado no le dijera nada sino que me quería ir le pregunte por GABRIELA y me dijo que se había ido revise el teléfono tenía mensajes de mi mamá y llamadas y les contesté él me dijo en tus problemas no me vayas meter lo voy a negar todo, no le dije mas ninguna comunicación me monté en la camioneta no pague la camionetica el siguió, llegué a mi casa me sentía rara, yo no recuerdo bien todo pero yo no le quería decir nada a mi mamá de lo había pasada quería estar encerrada durmiendo no comía en la pasaba llorando no me sentía la misma de antes y aún no me siento como antes después de eso mi mamá me llevo al médico y el médico le dijo que había tenia relaciones , mi mamá me lo había preguntado muchas veces y yo se lo negué varias veces pero no aguanté y se lo dije, le dije lo que recordaba al siguiente día me llevo aponer la denuncia de los cuales el decía que no me conocía que nunca lo había visto tampoco sabia que era hermano de WUINDER sino que me enteré después, ellos dijeron que no me conocían que ni quisiera me habían visto, ellos estudiaban en el mismo liceo que yo, nunca establecimos una relación de amistad grande con ellos, hablábamos poco, con WUINDER nunca llegué a tener una amistad grande si lo saludaba pero hasta allí…”.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15 del Ministerio Público, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación del artículo 259 primer y segundo a aparte ejusdem; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación del artículo 259 primer y segundo a aparte ejusdem; los siguientes:
TESTIGOS: 1.- Testimonio de la adolescente B.A.A.A., de 15 años de edad, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesario, toda vez que se trata de la propia victima, admitiéndose su declaración que fue recogida bajo las formalidades de la prueba anticipada ante este Tribunal, sin embargo ello no obsta para que pudiera ser llamada por el Tribunal de juicio en caso que para el momento de la celebración la misma pudiera acudir.
2° 1.- Testimonio de la adolescente GABRIELA ELIZAB ETH BARRIENTOS BEROES, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesario, toda vez que la misma fue señalada por la propia victima como su compañera de clases quien la invito al rio al momento de los hechos.
3° WINDER NRIQUE ALVARADO RANGEL, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesario, toda vez que el misma fue señalada por la propia victima como su compañero de clases quien la acompaño al rio al momento de los hechos.
FUNCIONARIO TESTIMONIO:
4° Testimonio del médico Forense Carlos Suarez Luna, adcrito al Servicio de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya pertinencia necesidad y utilidad, es que el mismo evaluó a la victima y depondrá con relación al reconocimiento medico legal, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el reconocimiento, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.
5° Testimonio especialista Rosa Ortiz, adscrita al Centro de Ayuda al Niño, Niña, y Adolescente “SAPANNA”, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesaria, toda vez que dicha especialista en psicología quien evaluó a la victima B.A.A.A., y puede dejar constancia del estado emocional que presenta a misma, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el informe psicológico, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.
6.- FUNCIONARIOS Ignacio Colmenares y Luis Torres, adscritos a la Sub Delegación de Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las aludidas testimoniales son pertinentes, útiles y necesarias toda vez que son los funcionarios que efectúan la inspección técnico policial al sitio del suceso de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle la inspección tecnica, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el
7° Testimonio experta Maria Lucia Pedra, JOEL LEON y MEYDDY VLASQUEZ todos adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesaria, toda vez que dichos expertos suscribieron informe integral de evaluación a la victima B.A.A.A., y puede dejar constancia del estado emocional que presenta a misma, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el informe psicológico, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.
Punto Único: De igual forma toda vez que no consta en las actuaciones el resultado del Informe Psicológico efectuado por SAPANNA, Licenciada Rosa Ortiz, que fue ordenado en la fase de investigación se realizara a la adolescente de 15 años de edad, esta Juzgadora en atención a la sentencia con Carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que quedo signada bajo el N° 1746 de fecha 18-11-2011 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquera, en la cual se estableció que "... Así las cosas, la Sala estima pertinente traer a colación el criterio sobre admisibilidad de pruebas complementarias establecido por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 310 del 4 de agosto de 2011, en un caso similar al de marras:"... En el presente caso, las partes estaban en conocimiento con antelación que el Ministerio Público en su escrito de acusación, presentado en contra de su defendido ciudadano … había dejado asentado que estaban pendientes por practicar experticias que habían sido solicitadas durante la fase de investigación, por lo que en principio las pruebas presentadas por el Ministerio Público con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, no deberían considerarse como una prueba complementaria, pero es el caso que las partes desconocían su contenido para ese momento, va que no se había llevado a cabo la práctica de dichas experticias, y por ende no se conocía el resultado de cada una de ellas. Es por ello que, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…Del fallo parcialmente transcrito supra, se desprende que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental…”, comparte la misma y la aplica en el puente caso, considerando quien aquí decide que si antes de la apertura del juicio oral dicho informe es remitido y anexado a las presentes actuaciones deberán ser llamada la especialista que lo suscribio para ser evacuados acerca del conocimiento que sobre su evaluación tengan, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el informe psicológico a fin de que la misma lo reconozca e informen sobre el.
DOCUMENTALES

Se admite de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales:

1° Inspección Técnico policial Nro. 898 de fecha 17-05-2013, suscrita por los funcionarios IGNACIO COLMENARES y LUIS TORRES, cuya pertinencia necesidad y utilidad fue dejar establecido el sitio del suceso, prueba esta documental por excelencia.

2° Reconocimiento en Rueda de imputados efectuado ante el Juzgado Primero en Función de Control Audiencias y Medidas en fecha 07-04-2015, cuya pertinencia necesidad y utilidad fue establecer la identificación del ciudadano WILMER ANTONIO ALVARADO en la comisión del hecho punible.

Se deja expresa constancia que las prueba señaladas en el escrito acusatorio como documentales, fuera de las admitidas expresamente, son admitidas para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impone a la acusada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado WILMER ANTONIO ALVARADO RANGEL si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. CLARISSA MILLAN