SOBRESEIMIENTO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar se observa que se inicio la presente investigación en fecha 25/07/2014, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFREY NIEVES, donde aparece como victima la ciudadana MARIANA ROJAS por presuntas VIOLENCIA FISICA cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANA ROJAS ante el órgano receptor de denuncia
En fecha 06/07/2016, fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.

DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana MARIANA ROJAS presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano JEFFREY NIEVES, en algún hecho punible, Y pues bien lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fuere señalados como demostrados por el Ministerio Público, es