REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003381
ASUNTO : DP01-S-2015-003381
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DANIELA CORSINI
EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO CASTELO ROMERO
LA DEFENSA: ABG. LOURDES PONCE, DEFENSA PÚBLICA 2°
LA SECRETARIA: ABG. YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. DANIELA CORSINI, (se dejó constancia que las víctimas no comparecieron), el ciudadano JOSE GREGORIO CASTELO ROMERO, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo que no por lo que se designó a la Defensa Publica Segunda Abg. LOURDES PONCE.
Este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:
PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JOSE GREGORIO CASTELO ROMERO, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones esta Juzgadora como cumplidora de principios y Garantías Procesales amparada en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el articulo 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que el ciudadano JOSE GREGORIO CASTELO ROMERO, se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con el la causa signada con el N° GP01-P-2008-007863, de fecha 22.04.2015 le fuere decretado Orden de Aprehensión según Oficio N° JV-0769-15, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo la 11:50 horas de la mañana.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ