REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003259
ASUNTO : DP01-S-2015-003259

RESOLUCION JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la ABG. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en perjuicio del niño J. J. A G. de 12 años de edad (Se omite identificación de conformidad a lo establecido en el articulo 65 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), es por lo que quien aquí se pronuncia se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso penal, toda vez que este Tribunal no puede dirimir controversias en la que se encuentre involucrado como sujeto pasivo un niño.

Establece igualmente, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la unidad del proceso, al establecer que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción establecidos específicamente en el referido Código, siendo competente para el conocimiento de la causa, en caso de que se imputen varios delitos.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que efectivamente existen dos procesos penales en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ PLACENCIA, el primero ante este Despacho Judicial y el segundo ante el Tribunal 1° de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo que efectivamente nos encontramos en presencia de delitos conexos, tal y como lo prevé el artículo 70 numeral 4° del Texto Adjetivo Penal, toda vez que a dicho imputado se le están atribuyendo diversos delitos, motivo por el cual en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Unidad del Proceso, el Legislador le ha dado como garantía al justiciable, que en su contra no se sigan diferentes procesos por un solo delito o falta o en el caso en que se haya cometido diferentes delitos o faltas, ello con la finalidad de evitar que existan decisiones contradictorias.

En base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO FREITES LICERIO, al Tribunal en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal en labores de Guardia, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su estado original al Juzgado de Control en labores de guardia correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,

YOSCAR PAYAREZ GOMEZ