REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001172
ASUNTO : DP01-S-2011-001172

RESOLUCION JUDICIAL
EXTENSION DE REGIMEN DE PRUEBA
POR SUSPENSION MCONDICIONAL DE PROCESO


Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 22.02.2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado JOSE TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE TORRES, se le otorgo el beneficio de suspensión condicional del proceso, y toda vez que no cumplió con el mismo, se procede tal como lo establece el articulo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda extender el régimen de Prueba POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de hoy 21.09.2015.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE TORRES, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, quien informará cada tres (3) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano JOSE TORRES, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: BARRIO BELEN, LA BARRACA, N° 41 MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba por una sola vez.

2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público.

3.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua.

4.- Deberá recibir charlas de violencia contra la Mujer dirigida por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua.

Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 21.03.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, a fin de que ejerza el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Culminó la audiencia, siendo las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

SCARLET FLORES SOLANO