REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Agosto de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003041
ASUNTO : DP01-S-2011-003041
PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio Nº 262, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrito por el Dr. Juan Luis Ibarra, Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Coordinador de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, mediante el cual convoca a la ABG. AMNI HIDALGO SANZ, como Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primara Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto.
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 11.05.2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ASTRID GUITIERREZ MONTOYA, por la presunta comisión de de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de la solicitud han transcurrido mas de tres (03) años, y entendiendo que la acción penal que deriva de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prescribe en un lapso de tres (03) años; en consecuencia se considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de la solicitud habían transcurrido mas de tres (03), y entendiendo que la acción penal que deriva de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prescribe en un lapso de tres (03) años; en consecuencia se considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Eíusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID GUITIERREZ MONTOYA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 05 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, se le hace saber que este Tribunal de Control por solicitud de esa representación Fiscal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS PALACIOS, en perjuicio de la ciudadana ASTRID GUITIERREZ MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
DOMICILIO: SEDE DE LA FISCALIA 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
ELNOTIFICADO_____________FECHA:___________ HORA: _______
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): ASTRID GUITIERREZ MONTOYA, en su carácter de VÍCTIMA, este Tribunal de Control por solicitud de la FISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CARLOS PALACIOS, en perjuicio de su persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
DOMICILIO: SEDE DE LA FISCALIA 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
EL NOTIFICADO____________FECHA:___________ HORA: ________
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): CARLOS PALACIOS, en su carácter de IMPUTADO, se le hace saber que este Tribunal de Control por solicitud de la FISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, DONDE LA VÍCTIMA ES LA CIUDADANA ASTRID GUITIERREZ MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
DOMICILIO: SEDE DE LA FISCALIA 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
EL NOTIFICADO_____________FECHA:___________
Hora de emisión: 10:02 AM
Número de Boleta:
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