REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 03 de Agosto de 2015
204º y 155 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001612
ASUNTO : DP01-S-2015-001612


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE ANTONIO VIDAL JARAMILLO
VICTIMA: MIRTA JOSEFINA PLANCHEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de rotación de jueces según orden emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero.
De igual forma se observa que se inicio la presente investigación en fecha 15 de Enero del año 2015, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 26° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VIDAL JARAMILLO, donde aparece como victima la ciudadana: MIRTA JOSEFINA PLANCHEZ, por VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana: MIRTA JOSEFINA PLANCHEZ, ante el órgano receptor de denuncia
En fecha 20 de Agosto del año 2015, fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana : MIRTA JOSEFINA PLANCHEZ, presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano JOSE ANTONIO VIDAL JARAMILLO, en algún hecho punible, y desde el inicio de la investigación a saber el 15 de Enero del año 2015, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los (07) MESES, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fuere señalados como demostrados por el Ministerio Público, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO VIDAL JARAMILLO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena la Libertad Plena del ciudadano JOSE ANTONIO VIDAL JARAMILLO, EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA

YOSCAR PAYARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YOSCAR PAYARES